Lechería: Tambos sin Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios no podrán operar

La Secretaría de Agroindustria de la Nación, por intermedio de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, determinó mediante la resolución 11/2018, que solo podrán comercializar leche cruda los tambos inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).

La medida establece que quienes deseen proveer de este producto o masa de mozzarella, deben inscribirse en la categoría “Bovinos Tambo” del RENSPA, tanto se trate de compra primaria, consignación, como procesamiento e industrialización en tambos de propiedad de un elaborador de productos lácteos.

Los establecimientos tendrán 30 días hábiles para realizar la inscripción y finalizado ese lapso, “serán sancionados los que no realicen la inscripción y se dará de baja del Registro Único de operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) a los elaboradores que reciban leche de tambos sin RENSPA”.

Con esta disposición, de alcance comercial y sanitario, “se espera proteger a los consumidores y profundizar las medidas para transparentar el sector lácteo y combatir la informalidad”.

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