Las empresas deberán incluir un “botón de arrepentimiento” en sus páginas o aplicaciones web

Se dio a conocer la puesta en vigencia de una nueva reglamentación de la Secretaría de Comercio Interior, la cual dispone que las empresas que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán contar en la misma con un “Botón de arrepentimiento” para que los consumidores puedan solicitar dar marcha atrás con una compra o servicio que hayan contratado.

La medida forma parte de la Resolución Nº 424/2020 que establece que el “botón de arrepentimiento” debe ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet. Además, debe estar en un lugar destacado y visible.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.