Las Cajas Municipales podrán disponer empréstitos a las comunas

cámara de senadoresEl Senado de Entre Ríos sancionó y quedó a disposición del Ejecutivo, el proyecto que reforma la Ley Nº 10.027, que estipula que “las Cajas de Jubilaciones sólo podrán disponer empréstitos a los municipios con la aprobación de la asamblea de activos y pasivos reunidas para ese fin, debiendo acotar los plazos de devolución dentro del mandato constitucional de la gestión solicitante, cuando el destino fuese para financiar gastos corrientes”.

En la provincia existen Cajas Municipales de Jubilaciones y Pensiones, que en oportunidad de reglamentarse la reforma constitucional de 2008 fueron contempladas en algunos aspectos en el artículo 192 de la Ley 10.027 -orgánica de los municipios-. Uno de ellos es el del inciso b. 3) de dicho artículo, cuando refiriéndose a los empréstitos a los municipios de parte de dichas cajas, les exige la aprobación por asamblea de activos y pasivos y que su devolución fuese dentro del mandato constitucional de la gestión municipal solicitante.

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