La Paz: Condena para Vargas y Panza, por el delito de abuso sexual

Desde el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por Carolina Castagno, Gustavo Pimentel y Elvio Garzón, se resolvió declarar a Pedro Matías Vargas autor material y responsable de los delitos de “Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la calidad de ministro de algún culto reconocido o no y por ser encargado de la guarda -hecho primero- y abuso sexual simple reiterado, en su modalidad agravada por la calidad de ministro de algún culto reconocido o no -hecho segundo- en concurso real, en calidad de autor” y condenarlo a la pena de 12 años de prisión de cumplimiento efectivo.

En tanto, el Tribunal declaró al menor imputable a la fecha de la comisión del hecho, Vito Luciano Panza, autor material y responsable del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante en calidad de autor” y resolvió remitir los testimonios al Juzgado Penal de niños, Niñas y Adolescentes competente a los efectos de que se proceda a la integración de sentencia.

Asimismo, el Tribunal no hizo lugar al pedido de prisión preventiva de Vargas solicitado por la Fiscalía y dispuso que la privación de libertad del mismo se efectivice una vez que se encuentre firme la sentencia (considerando que siempre estuvo ajustado a derecho y a disposición de la justicia y nunca molestó a las víctimas de autos) y le ordenó las siguientes medidas cautelares: mantener domicilio que no podrá mudar sin autorización judicial; prohibición de acercamiento en el radio de 300 metros a los domicilios de las víctimas; prohibición de realizar actos molestos por cualquier medio o por interpósita persona; obligación de retirarse de todo lugar público donde se encuentran las víctimas; prohibición de la salida del país y concurrir todos los viernes a la comisaría más cercana a su domicilio.

El tribunal hizo lugar a lo solicitado por la Fiscalía de establecer al menor imputable, Vito Panza, las medidas cautelares de mantener un domicilio que no podrá mudar sin autorización judicial, prohibición de acercarse en un radio de 300 metros a los domicilios de las víctimas y de actos molestos hacia ellas.

El viernes 26 de marzo a las 13.00, se dará lectura íntegra de la sentencia.

Cabe mencionar que las jornadas del juicio se realizaron en el salón de debates del edificio de Tribunales de La Paz; en tanto el Ministerio Público Fiscal estuvo representando por el fiscal Facundo Barbosa; la querella particular la ejerció la abogada Valeria Burkhardt; en tanto que el abogado Roberto Alsina defendió a los imputados.

Por las características de los 3 hechos ocurridos en Santa Elena y denunciados en 2017 contra los 2 Testigos de Jehová, (fueron expulsados del movimiento religioso), el debate fue a puertas cerradas. (Foto gentileza La Sexta)

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