La Liga Paranaense emitió el fallo de Sarmiento-Paraná

Al menos llamativo resulta la lectura de la resolución que adoptó el Tribunal de Disciplina de la Liga Paranaense de Fútbol sobre la protesta realizada por Sarmiento de Crespo tras la Promoción jugada con Atl. Paraná. En tal ocasión el Decano capitalino había presentado jugadores contratados en su alineación, cuestión no avalada por el fútbol amateur liguista. Esto motivó a tal protesta.

???????????????????????????????En la presente semana el Tribunal se expidió sobre la cuestión. En dicho texto no hay una determinación reglamentaria. No hay una sanción o una explicación del todo clara sobre el tema. Hasta se le resta importancia el hecho de afrontar al pie de la letra la protesta del Rojo, ya que en el “hipotético” caso de darle cabida, el partido en cuestión terminaría Paraná 0-Sarmiento 1 (se indica), lo que de igual forma no le alcanzaría al elenco crespense para dar vuelta la llave ya que había perdido 2-1 como local. Se emplean términos como “abstracto” para conceptualizar la problemática en cuestión.

Esto es lo que dice textualmente:

“Visto: La protesta de partido presentada por el Club Sarmiento con relación al encuentro disputado con el Club A. Paraná, en fecha 20 de diciembre de 2014; y

Considerando: Que, de la misma se le corrió traslado al Club A Paraná, el que formulo descargo en tiempo y forma, en un total de veintiséis (26) fojas, solicitando el rechazo de la protesta promovida por el Club Sarmiento.

Que, preliminarmente es dable preguntarse si corresponde expedirse sobre la cuestión de fondo, particularmente teniendo en cuenta  la reglamentación aprobada en fecha 19 de febrero de 2014, por la mayoría de las instituciones deportivas afiliadas a L.P.F., para el torneo vigente.

Que, la misma estableció, para el caso de la promoción a disputarse entre el penúltimo promedio de la División A y el mejor promedio de la Divisional B, es decir para la disputada entre Sarmiento y Paraná, lo siguiente: “Quien al cabo de ambos enfrentamientos obtenga la mayor cantidad de puntos, permanecerá o ascenderá a la División A; si al final de ambos encuentros hay igualdad de puntos, se recurrirá a la diferencia de goles a favor y en contra de ambos partidos; permanecerá o ascenderá quien tiene mejor diferencia y si aún se mantiene la igualdad, permanecerá en Primera A el representante de esta División (ventaja deportiva).

Que, el partido disputado el día 13 de diciembre de 2014, en la ciudad de Crespo, finalizo Sarmiento 1, Paraná 2, mientras que el disputado en Paraná, en fecha 20 de Diciembre de 2014, y cuya protesta dio lugar a estas actuaciones, terminó Paraná 1, Sarmiento 0.

Que, si hipotéticamente se hiciera lugar a la protesta presentada, el resultado del encuentro del día 20 de Diciembre de 2014,  quedaría a la inversa esto es Paraná 0, Sarmiento 1

Que, aplicando la reglamentación vigente para el presente campeonato, aun dando por perdido el encuentro al Club Paraná, dicho representativo aun permanecería en la Primera Divisional A, por ventaja deportiva, ya que el resultado final quedaría 2 a 2.

Que, ello así, este Tribunal de Disciplina Deportiva, advierte que carece de interés alguno entrar a analizar las encontradas posturas sostenidas por ambas instituciones, toda vez que cualquier resolución al respecto, en nada alteraría el resultado final de la promoción disputada entre Sarmiento y Paraná.

Que, por tales razones, la cuestión traída a consideración de este cuerpo colegiado deviene abstracta, debiendo en consecuencia reintegrarse al Club A. Sarmiento el importe arancelario abonado en concepto de derecho de protesta.-

Que por lo tanto EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA LIGA PARANAENSE DE FUTBOL:

Resuelve: 1.- Declarar abstracta la protesta formulada por el Club Atlético Sarmiento con relación al partido disputado en fecha 20 de Diciembre de 2014 con el Club Atlético Paraná, por las razones expuestas supra.

2.- Reintegrar al Club A. Sarmiento, por Tesorería de la LPF, el importe arancelario abonado en concepto de derecho de protesta”. Las firmas llevan el nombre de Alfredo Argüelo de la Vega y Federico Tomás.