Justicia rechazó pedido para que se levante en Paraná la prohibición de vender pirotecnia

Se conoció este jueves un fallo favorable a la Municipalidad de Paraná ante un recurso interpuesto por la Cámara Argentina de Fuegos Artificiales. Esta entidad había acudido a los estrados judiciales aduciendo una cuestión de inconstitucionalidad, además de interponer el pedido de una medida cautelar para frenar el decreto 1.469/17 emitido por la comuna, que establece la prohibición de venta de elementos pirotécnicos.

 

El juez Martín Furman, se basó en que “el decreto goza de presunción de constitucionalidad”. A la vez que pondera “el interés público comprometido frente al interés particular de los accionantes”. Acota la sentencia que “el decreto contiene restricciones pero no prohibe lisa y llanamente toda actividad, como dijeron los actores. Tampoco advierto (en este etapa) una falta de proporcionalidad de las medidas dispuestas por los fines declarados en los fundamentos del decreto”.

 

Especifica que la normativa de la Municipalidad no viola artículos de la Constitución Nacional y de la Constitución de Entre Ríos “con lo cual no surge con la evidencia que se requiere para suspender cautelarmente su vigencia”.

 

A su vez, en otro párrafo resolutorio, afirma que “la apariencia de buen derecho, aducida por la Cámara Argentina de Fuegos Artificiales no se configura en este caso, ello sin perjuicio que pueda resolverse en la sentencia de fondo”.

 

También justifica el fallo favorable a la Municipalidad en que “no se observa peligro en la demora” de dar lugar a una medida cautelar “ya que la Cámara Argentina de Fuegos Artificiales conocía el decreto desde el mes de agosto de 2017 y esperaron hasta diciembre para demandar. Y más allá de declamar la posibilidad de quiebra, no precisaron de qué manera concreta sus disposiciones las afectaron. Además el derecho constitucional invocado es de carácter patrimonial, y como tal, susceptible de una posterior reparación por los medios legales idóneos”.

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