Justicia rechazó apelación del gobierno por lo que queda prohibido fumigar a menos de 1.000 y 3.000 metros de escuelas

La Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ, integrada por los Dres. Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Giorgio, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Estado provincial contra la sentencia del vocal de la Sala Tercera de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de Paraná, sobre las distancias a respetar en las fumigaciones en cercanías de escuelas. Con esta sentencia, queda en vigencia la prohibición de fumigar en forma terrestre a menos de 1.000 metros de las escuelas rurales y a 3.000 desde el aire.

 

En el fallo se hizo mención a los derechos consagrados en la Convención de los Derechos del Niño y la Ley Nacional 26.061 -entre ellos el de la salud y al medioambiente sano y equilibrado (art.21)– que “tienen prioridad absoluta en el control de políticas públicas” y se destacó además que “el Estado debía demostrar que a menores distancias (100 y 500 metros como había propuesto) se asegurarían idénticos resultados preventivos para la salud, lo que no logró acreditar en el dictado del decreto reglamentario, por la ausencia de rigor científico. De allí que no pueda esperarse mayor debate y prueba”.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.