Impulsan ley para dotar de un marco regulatorio a la actividad de bomberos voluntarios

bomberosLa Cámara de Diputados de Entre Ríos giró este martes a comisión el expediente N° 663 que contiene una propuesta de la Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, para sancionar una nueva ley que regule la materia, y que reemplace la N° 8.105 y sus reglamentaciones, adecuado a los avances legislativos y modificaciones que se han producido en el marco normativo desde 1987 a la fecha.

De acuerdo a los considerando del proyecto que ingresó al recinto -a instancias del diputado justicialista Diego Lara- se intenta “cristalizar incluso los avances que se han dado en la materia con los acuerdos que ha firmado la Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios con el gobierno provincial, que se concretaron en los Decretos 263/14 MGJ y 1066/14 MP”.

El proyecto se propone como “una instancia superadora a los reclamos que formuló la Federación a la Provincia. Si bien todo el articulado contiene elementos importantes, los mismos considerando del proyecto reparan en algunos de ellos”.

En el artículo 5 se señala el carácter de “servicio público” a la labor prestada por los bomberos voluntarios. Es una condición que la Ley 25.054 en su artículo 3° reconoce. Como novedad se agrega la aclaración que la actividad del bombero voluntario resulta ajena a las normas del derecho laboral, reforzado con el detalle respecto a las funciones tanto de los miembros de Comisión Directiva, como las del órgano de fiscalización o del Cuerpo Activo, deberán ser prestadas ad honorem. La normativa de fondo que se replica en el proyecto  pretende revitalizar la idea del voluntariado.

El artículo 15 del proyecto faculta la posibilidad de las Asociaciones de contratar personal en el marco de la normativa laboral, pero en resguardo del espíritu del voluntariado, el proyecto ordena a que el personal rentado no sea integrante de los cuerpos activos de bomberos voluntarios.

El artículo 10 incorpora la clausula de inembargabilidad de los bienes de las asociaciones. Es una disposición que ya concebían varios proyectos presentados ante la legislatura y además está contemplada en la legislación de fondo. Es una solución que busca resguardar a las asociaciones de acciones judiciales, por el fin y servicio público que brindan. Incluso es una decisión que ya ha adoptado la Legislatura para proteger los bienes de clubes y asociaciones deportivas (Ley 9994). Se deja supeditado a embargo un 20% del dinero de las asociaciones. Para esta solución se toman como fuente lo aplicable para clubes y asociaciones deportivas (Ley 9994), aunque la legislación de fondo, para bomberos voluntarios, cierra toda posibilidad de embargo (artículo 14 de la Ley 25.054).

En atención al objeto del servicio público que brindan las asociaciones de bomberos voluntarios se establece que, respetando las disposiciones estatutarias de cada asociación, la guarda del patrimonio de la entidad disuelta se pone en cabeza del Municipio donde tenga su asiento esa asociación.

Resulta novedoso el artículo 14 del proyecto, que señala las Asociaciones de Bomberos Voluntarios “tendrán derecho a reclamar compensación y reintegro por gastos y equipamiento dañado o destruido a causa de la prestación de su servicio. Dicha acción podrá ser dirigida ante los titulares de los bienes sobre los cuales se prestó auxilio y compañías aseguradoras implicadas”.

La relación entre la Federación como ente de segundo grado y las asociaciones de bomberos está contemplado en el proyecto, condicionando el financiamiento a las asociaciones de primer grado por parte del Estado provincial a que se encuentren integradas a la Federación. Se intenta así evitar que otras federaciones provinciales capten a las asociaciones entrerrianas (como sucede con la Asociación de Bomberos Voluntarios de Gualeguay, que se encuentra vinculada a la Federación 2 de Junio de la Provincia de Buenos Aires). A su vez, al promover que más asociaciones se federen, provocará que la Federación Entrerriana cuente con mayores ingresos.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.