HCD de Crespo aprobó proyecto que exceptúa de Tasa de Higiene a comercios afectados por cuarentena

Con amplio temario, en el atardecer de este miércoles 10 de junio, se desarrolló una nueva sesión ordinaria del Concejo Deliberante, en la que se aprobó por unanimidad, el Proyecto de Ordenanza, presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, estableciendo “diversas medidas de alivio económico a contribuyentes de la ciudad, en virtud del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, dispuesto por el Gobierno Nacional”.

La iniciativa contempla la excepción del pago de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, por el período fiscal correspondiente a abril de este año, a los servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas, agencias de tómbola, quinielas y loterías y servicios de peluquería, centros de belleza y/o estética personal. En tanto, los contribuyentes inscriptos en la actividad de servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares y de hospedaje temporal, quedarán exceptuados del pago de la mencionada tasa, por los períodos fiscales de abril y mayo.

A través de otro de los artículos de este proyecto, se autorizó al DEM, a exceptuar del pago del mismo tributo municipal, desde el período fiscal “Abril 2020” inclusive y hasta dure la situación de emergencias sanitaria declarada por la pandemia de COVID-19, a los contribuyentes que realicen Servicios de gimnasios, pilates, yoga, danzas y afines; servicios de entrenamiento y salones de juego; servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones, alquiler de canchas de fútbol 5 y servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas; servicios de salones de baile, discotecas y similares; servicios de enseñanza, institutos y academias (excepto escuelas de manejo); servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y eventos similares; servicios de disck jockey, fotografía, edición y reproducción de grabaciones y video en fiestas y eventos; agencias de viajes de turismo; transporte escolar; locales de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas y tragamonedas. Se facultó además al DEM a otorgar también los beneficios anteriormente explotados, “a aquellos contribuyentes que demostraren estar comprendidos dentro de medidas de aislamiento dispuesta y hubieren suspendido sus comerciales y/o de servicios en forma absoluta”.

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