HCD aprobó nueva ordenanza que regula el uso de la pirotecnia en Crespo

El Concejo Deliberante de Crespo aprobó este martes por unanimidad, el Proyecto de Ordenanza que regula el uso de pirotecnia en esta ciudad. La nueva normativa, que deroga la Ordenanza Nº 33/16, establece que no se permitirá en el ámbito del radio municipal, la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora y se incluyen en esta prohibición, los globos aerostáticos encendidos.

El artículo 2 de esta normativa local establece que quedan excluidos de la presente ordenanza los artificios pirotécnicos lumínicos exclusivos, como cañas voladoras, estrellas, juegos de luces sin sonido y productos pirotécnicos lumínicos que no superen una emisión sonora de 65 decibeles a 20 metros de distancia desde su lanzamiento. Cualquier otro producto pirotécnico no encuadrado en lo anterior o que sobrepase dicho límite sonoro, deberá ser usado en circunstancias y actuaciones exclusivamente autorizadas previamente por la autoridad municipal correspondiente.

La fundamentación del proyecto estuvo a cargo del concejal Javier Malavassi (Frente Crespo Nos Une-Cambiemos), quien destacó que la pirotecnia con fines exclusivamente sonoros significa una grave contaminación sonora en el medio ambiente y genera riesgos a la propiedad, a la salud, a la vida humana, mascotas y animales domésticos y salvajes. Por lo tanto, se considera que es de vital importancia avanzar en la prevención de cualquier acción que conlleve al riesgo de salud e integridad de personas: sobre todo ancianas, enfermos cardíacos, con discapacidades cognitivas o neurológicas que no comprenden la causa de estas explosiones y las sufren de manera extraordinaria (tales como Síndrome de Down, Asperger, Autismo y otras); bebés y niños con mayor sensibilidad auditiva y eventual daño irreparable.

Además, desde el Concejo Deliberante se cree que es necesario “velar por la protección de animales, fauna urbana y mascotas, de acuerdo con las leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales sobre maltrato animal y cuidados responsables”.

OTROS ALCANCES DE LA ORDENANZA

La Ordenanza también excluye los artículos pirotécnicos para señales de auxilio y emergencias náuticas, como así también los artículos pirotécnicos de uso por parte de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil y Guardia Urbana Municipal. Para la realización de espectáculos de fuegos de artificio, destinados al entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos especiales, deberá contar previamente con la autorización, mediante resolución fundada, del Departamento Ejecutivo, quien extenderá una habilitación temporaria, donde constará el o los días y horario del espectáculo y el lugar de emplazamiento solicitado.

COMERCIALIZACIÓN

La comercialización de artificios pirotécnicos lumínicos solo podrá ser realizada por aquellos comerciantes debidamente habilitados por el RENAR y por la Municipalidad de Crespo, según corresponda y que cuenten con depósitos propios habilitados por estos entes reguladores, debiendo contar con el debido certificado y habilitación municipal vigente. Y queda prohibida la venta de artificios pirotécnicos lumínicos a menores de 16 años.

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