Habrá una cuarta distribución complementaria de fondos en el marco de la quiebra de Miguel Waigel y Cía. SA

La Dra. Elena Albornoz, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4 de Paraná y magistrada subrogante en el concurso preventivo/quiebra de la empresa Miguel Waigel y Cía SA de Crespo, aprobó la cuarta distribución complementaria de fondos, presentada por la Sindicatura el 20 de agosto pasado.

La magistrada explicó que “conjugando la normativa aplicable, es menester diferenciar dos situaciones diversas: por un lado, la labor desarrollada por la Sindicatura permitió acceder a información respecto de las cuentas de múltiples acreedores. Respecto de ellos y demás interesados que en distribuciones anteriores denunciaran sus datos, se deberá confeccionar las órdenes de pago para la distribución. Por otro lado, para aquellas personas humanas o jurídicas no encuadradas en el punto anterior, deviene necesario mantener el procedimiento excepcional fijado en las resoluciones anteriores. En resumidas cuentas, el procedimiento se detalla a continuación: a) por Secretaría se formará un nuevo ‘incidente de pago’ de la cuarta distribución complementaria, de lo que se dará publicidad dejando debida constancia en este universal y con la respectiva publicación de edictos. b) La Sindicatura deberá confeccionar una planilla de pago para su control (sin distinguir la causa de los mismos, lo que ya se exteriorizó -sin oposición- en el proyecto de distribución), que contenga un total de los montos a abonar por cada persona humana o jurídica que en virtud del proyecto anteriormente presentado, hayan denunciado los datos requeridos para la confección de las OPEs. El listado se pondrá de manifiesto y, en caso de no existir oposición alguna, será considerado por la Sindicatura para la carga de la totalidad de las OPEs. c) Respecto de los acreedores que, a la fecha de la presentación del cuarto de los proyectos de distribución complementaria no hubieran denunciado los datos, podrán hacerlo, denunciando ante la Sindicatura, en la casilla de correo [email protected]. Para los acreedores así incorporados, la Sindicatura deberá presentar una planilla mensual, cargando las nuevas OPEs generadas en consecuencia. d) Para proceder a la transferencia de fondos la cuenta cuyo CBU se denuncie deberá ser de titularidad o cotitularidad del acreedor. e) Si quien resulta titular del crédito no posee cuenta en ninguna entidad financiera, podrá solicitar gratuitamente la apertura de una caja de ahorro (confr. Comunicación “A” 6876 BCRA, sobre “Cuenta gratuita universal). f) Si no tuviera cuenta de su titularidad o no solicitara la apertura de una cuenta a estos efectos, la solicitud de pago deberá hacerse inexorablemente por módulo de presentaciones electrónicas, denunciando los datos del titular de la cuenta, CBU, CUIT O CUIL y acompañando los comprobantes respectivos, con las demás formalidades previstas para la cesión de créditos…”.

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