Habilitan la prestación de servicios gastronómicos en Crespo

Por disposición del Departamento Ejecutivo Municipal de Crespo, mediante Decreto Nº 271/2020, desde el 2 de diciembre se autoriza en el ámbito local, la prestación de servicios gastronómicos privados.

La normativa está sujeta al pedido individual para cada evento y al estricto cumplimiento del protocolo de seguridad que deberá presentar el organizador y ser aprobado por la Municipalidad, previo dictamen emitido por el Área de Salud y/o del Comité Local de Emergencia Sanitaria de Crespo (CLESC), en tanto se mantenga la ciudad “bajo el status sanitario y epidemiológico actual, que determina el COES dependiente del Ministerio de Salud de Entre Ríos”.

El Decreto Nº 271/2020 considera que conforme el seguimiento que realiza la Municipalidad de Crespo a través de la Oficina Municipal de Estadísticas, de la evolución de la epidemia en el ámbito de su competencia, la ‘razón de casos confirmados’, calculada conforme lo dispuesto por el inc. 3º del art. 2º del DNU Nº956/2020, es de 0,7, por lo que la evolución se encuentra en ‘descenso’ conforme los parámetros fijados. Además, nuestra provincia está alcanzada por el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio’ (DISPO) y nuestra ciudad se encuentra al 1/12/2020 categorizada por el COES Provincial como ‘zona de transmisión local con predominio de conglomerado’.

PEDIDO DE AUTORIZACIÓN

La solicitud de autorización deberá ser presentada por el organizador del evento, quien será responsable del cumplimiento de los protocolos que se aprueben y de las infracciones que cometan o puedan cometer los asistentes al mismo, debiendo precisarse el local en donde se realizará, la nómina de asistentes, el horario de realización que no podrá superar el autorizado para el funcionamiento de locales gastronómicos según los días en que se realicen.

La autoridad de aplicación y control será el Área de Habilitaciones de la Administración Fiscal y Tributaria de la Municipalidad de Crespo, quien contará con la asistencia de la Guardia Urbana Municipal.

LOCALES DE EVENTOS

Los locales destinados a la realización de eventos, deberán solicitar autorización especial, fijándose su capacidad por la autoridad de aplicación que en ningún caso superará la proporción de una persona cada cuatro metros cuadrados de espacio útil para la circulación de personas. Además, deberán garantizar la higiene permanente de sanitarios, la colocación de toallas de papel descartable y dispensadores de jabón líquido, la adecuada ventilación natural, estando prohibido el uso de aparatos de aire acondicionado.

DÍFICIL SITUACIÓN DEL SECTOR

Atendiendo los pedidos y la difícil situación por la que atraviesan las empresas y emprendedores dedicados a la organización y realización de eventos, el DEM consideró necesario reglamentar su funcionamiento -contando con asesoramiento y recomendación del CLESC- bajo el cumplimiento de las normas de distanciamiento y prevención que corresponde fijar.

El Decreto 271/2020 también refleja que si bien la norma nacional amplía el número de personas que pueden participar de ‘reuniones familiares o sociales’ ello no implica un relajamiento de las medidas de prevención contra la enfermedad, en tanto constituyen el único medio hasta el presente para mitigar los contagios y contener el avance de la misma.

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