Gualeguaychú: Violó la cuarentena y deberá donar $50.000 al hospital

Había llegado a la ciudad desde Uruguay para velar a su madre y no respetó los 14 días obligatorios de aislamiento. Llegó a un acuerdo con la justicia para extinguir la causa, a cambio de una importante donación.

La Gendarmería controlaba a las personas que ingresaban y egresaban del territorio nacional a través del paso internacional, sobre la Ruta Nacional N° 136, kilómetro 38. El 20 de abril, aproximadamente a las 15.30, detuvo la marcha de un Nissan Frontier que era conducido por un hombre. En ese momento el conductor explicó a los uniformados que estaba regresando a su domicilio particular, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, ya que había ingresado al territorio argentino el 15 de abril para asistir al entierro de su madre, que había fallecido el día anterior.

En ese momento, los gendarmes constataron que no había cumplido con el plazo de catorce días de aislamiento previsto por el art. 7 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional. Por lo que se procedió a labrar las respectivas actuaciones por la infracción al art. 205 del Código Penal de la Nación.

El acuerdo

El martes pasado, el juez federal Hernán Viri recibió el escrito rubricado por el fiscal federal subrogante Pedro Rebollo y el defensor oficial coadyuvante Iván Gueler, en el que solicitaron que este Tribunal homologara el acuerdo al que habían arribado ambas partes por la reparación integral del perjuicio causado, en el que el imputado se comprometió a donar $ 50.000 a cambio de la extinción de la causa.

En dicha presentación, las partes sostuvieron que el pedido de homologación del acuerdo señalado encuentra sustento normativo en lo dispuesto por el art. 59 inc. 6° del Código Penal de la Nación, el art. 22 del Código Procesal Penal Federal, el art. 9, inc. e) de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal N° 27.148 y el art. 42, inc. d) de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N° 27.149.

La conclusión del conflicto penal favorece a todas la partes involucradas, ya que permite que los recursos económico y humanos, tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público Fiscal, se concentren en la investigación de causa penales graves

A su vez, esgrimieron que la propuesta es la solución que mejor se ajusta al presente caso, ya que la pena en abstracto por el delito cometido (art. 205 del Código Penal) es de dos meses a dos años, y en consecuencia no se trata de los denominados delitos complejos.

Además, agregaron que el imputado, al haberse trasladado dentro de su vehículo, disminuyó el potencial riesgo de propagación del virus con otras personas.

Destacaron también que la conclusión del conflicto penal favorece a todas la partes involucradas, ya que permite que los recursos económico y humanos, tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público Fiscal, se concentren en la investigación de causa penales graves; el imputado se ve beneficiado por poner fin a la persecución penal; y, por último, se vería favorecida la sociedad en su conjunto ya que, al no existir en el presente una víctima determinada, y siendo el Ministerio Público Fiscal quien representa los intereses de la sociedad en la persecución penal, con la aceptación de la donación al hospital se permitirá la compra de suministros, medicamentos y demás elementos para hacer frente a la pandemia.

Ante estos argumentos, entre otros, el juez federal Hernán Viri homologó dicho acuerdo. “Ello es así, puesto que a la luz de la vinculación existente entre la reparación ofrecida con el riesgo que habría provocado el hecho cometido, y siendo que la propagación de la epidemia tiene incidencia directa sobre los recursos económicos del sistema de salud local, encuentro a ese destino para el dinero ofrecido como el más razonable. Y además de esa manera, se satisface el objetivo de brindar un servicio de justicia acorde con la significación de la infracción y comprometido con el medio local en que opera”, indicó Viri, según se desprende de la causa (Fuente: El Día).

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