Ganancias: prorrogan vencimiento y modifican parámetros para calcular anticipos

ARCA prorrogó hasta el 25 de noviembre el vencimiento del plazo para el pago del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2024.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) fijó este lunes un procedimiento especial para el cálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2024, correspondiente a las personas humanas y sucesiones indivisas, en función de lo establecido en la Ley Bases (Ley 27.743).

Así quedó plasmado en la Resolución General 5600/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial. Allí ARCA estableció también una nueva prórroga del vencimiento y actualizó los parámetros para fiscalizar la solicitud de reducciones.

De esta manera el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias 2024 vencerá el 25 de noviembre (para todos los contribuyentes). Antes, los vencimientos ya se habían trasladado hasta el 13, 14 y 15 de este mes (según el CUIT del contribuyente).

De acuerdo al organismo encabezado por Florencia Mirashi, funcionarios del Poder Ejecutivo que presentaron la Ley Fiscal resaltaron que diversos valores fijados en esa ley contenían un ajuste para compensar las variaciones de precios de la primera parte del año.

En función de eso, fue necesario establecer un procedimiento excepcional para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2024 que contemple las adecuaciones efectuadas por la Ley Bases.

Por otra parte, se elevó de 50 millones a 150 millones de pesos, uno de los parámetros considerados para que los contribuyentes y responsables que ejerzan la opción de reducción de anticipos requieran de un procedimiento especial con controles adicionales. El resto de los anticipos del impuesto vencerán en diciembre, febrero, marzo y abril.

Ganancias: quiénes deben abonar anticipos

Todas las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el Impuesto a las Ganancias deben determinar 5 anticipos e ingresar cada uno de ellos.

El pago del anticipo deberá efectuarse a través de la Billetera Electrónica AFIP o mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), accediendo al servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”.

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