Galarza: Regulan el uso y comercialización de pirotecnia sonora

A través de la aprobación de la Ordenanza Nº 19/18 del 25 de octubre, los ediles del Concejo Deliberante de General Galarza, establecieron que no se permitirá en el ámbito del radio municipal de esta localidad, la comercialización, distribución y uso público o privado, de artículos de pirotecnia sonora, que excedan los 65 decibeles.

Asimismo, en el artículo 1º de dicha norma, se indica que queda prohibido también la utilización de globos aerostáticos encendidos, como así también el uso de artefactos destinados a producir efectos sonoros, audibles o mecánicos mediante mecanismos de combustión o explosión, entre ellos, los denominados cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo, fuegos artificiales sonoros o cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico.

En tanto, en el segundo punto de la ordenanza, se especifica que sí se podrán utilizar los artificios pirotécnicos lumínicos como cañas voladoras, estrellas, juegos de luces sin sonido y productos que no superen una emisión sonora de 65 decibeles “a 20 metros de distancia desde su lanzamiento”. A su vez, quedan excluidos de la presente herramienta legal, los artículos pirotécnicos para señales de auxilios y emergencia náuticas, como así también los usados por las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o de Defensa Civil.

En cuanto a la comercialización de artificios pirotécnicos, en el artículo 4, se expresa que sólo podrá ser ejercida por aquellos comerciantes debidamente habilitados por el municipio local, según las leyes vigentes; en tanto en el art. 5º se prohíbe la venta de productos pirotécnicos a menores de 16 años.

A su vez, sobre las sanciones, en el artículo 8 se especifica que el incumplimiento de la norma, tanto para particulares como comerciantes, derivará en el correspondiente decomiso y destrucción de los elementos de pirotecnia por parte de las autoridades municipales. Y en el caso de ser reiteradas las infracciones se aplicarán multas a través del cobro del valor de entre 100 y 200 litros de nafta especial, lo que se duplicará en caso de reincidencia.

Para finalizar, en el artículo 10 del instrumento legal, se establece que en casos especiales, desde el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), se podrá permitir la utilización de artículos de pirotecnia sonora que exceda los 65 decibeles, pero se deberán fundamentar los motivos para su uso, con la correspondiente información al Concejo Deliberante.

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