Galarza: Modificación al Código de Espectáculos Públicos

Los ediles del Concejo Deliberante de General Galarza, aprobaron una modificación a la Ordenanza Nº 3/18, la cual creó el Código de Espectáculos Públicos que regula todos los aspectos referidos a la habilitación, funcionamiento, control e inspección de locales e instalaciones donde se desarrollen eventos de cualquier naturaleza. A su vez, dicha norma establece todos los requisitos y/o condiciones que debe reunir cada uno de los espacios según las categorías y rubros.

Al darse a conocer dicho instrumento legal en la comunidad, hubo cierta inquietud y preocupación por su aplicación, principalmente en lo que refiere el artículo 25 del mencionado Código, que contempla las distancias de los locales respecto de sanatorios, hospitales, centros asistenciales y geriátricos.

En este sentido, el Salón del Complejo Polideportivo Municipal (CEF), se encuentra ubicado dentro de esa distancia de prohibición en razón de su cercanía con el Hospital Perú y el Hogar de la Tercera Edad “Dr. Miguel Agüero”. Por lo que en los considerandos de la nueva norma de modificación, los integrantes del HCD señalaron que “el mencionado salón es el único local cerrado de grandes dimensiones existente en General Galarza, con capacidad para un número importante de personas, posibilitando la realización de todo tipo de eventos, entre ellos de manera clásica y tradicional, los bailes de recepción de los establecimientos educativos, como así también otros eventos de todo tipo y/o carácter que de manera anual se han venido realizando en dicho espacio”.

Por este motivo, los concejales con el voto de la mayoría, sancionó la reforma respectiva y el artículo 25 quedó redactado de la siguiente manera: “Distancia de Localización. Todos los locales de Espectáculos Públicos, que se habiliten  a partir de la sanción de la presente Ordenanza deberán encontrarse ubicados a una distancia no menor de cien (100) metros de sanatorios, hospitales, centros asistenciales, geriátricos y/o salas de velatorio, con excepción de las categorías y rubros detallados en el inciso a) del artículo 4º de la presente. Exceptuase de la distancia mínima dispuesta, al Salón del Complejo Polideportivo Municipal (C.E.F.)”.

A su vez, se modificó el artículo 69º de la Ordenanza 3/18: “Los locales contemplados en el inciso f) del artículo 4º habilitados a la fecha de la sanción de la presente ordenanza, que se encuentren en las áreas no permitidas del anexo II, se les permitirá permanecer en su localización siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos. En caso de no cumplir con los requisitos, y/o recibir denuncias por incumplimiento de los mismos, se les otorgará un plazo de 12 meses para que se reubique en las zonas permitidas, con una prórroga no mayor a 6 meses más. Vencido dicho plazo se procederá a la clausura definitiva. Los demás establecimientos, ya habilitados podrán permanecer en su localización siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos según su categoría y rubro y no existan denuncias por incumplimiento de los mismos. Se les otorgará un plazo de 12 meses para su adecuación, el que podrá ser prorrogado por el O.T.A., cuando la adecuación así lo requiera, por un plazo no mayor a 24 meses”.

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