Fernández promulga hoy la ley del aborto legal

La ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo se promulgará hoy durante un acto que encabezará Alberto Fernández en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada, a diez días hábiles de su sanción en el Senado. También será publicado en el Boletín Oficial el llamado plan “de los Mil Días”.

La ceremonia está prevista para las 18:30 y reunirá a referentes de los colectivos que reclamaron durante años la legalización y despenalización del aborto, además de legisladores nacionales y a la mayoría de los funcionarios del Gabinete nacional, entre ellos la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Goméz Alcorta, quien tuvo un rol clave en la iniciativa del Poder Ejecutivo.

La ley 27.610 estuvo a cargo de Gómez Alcorta, junto a la secretaria de Legal y Técnica, Vilma Ibarra, y a la secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzoti. Este jueves cumple 10 días hábiles desde que fue sancionada en el Senado, es decir, el plazo máximo establecido para que sea publicada en el Boletín Oficial. Una vez que eso suceda, restarán ocho días para que su cumplimiento sea obligatorio en todo el país.

Con la promulgación de la normativa se conocerán los acuerdos entre los legisladores “verdes” y los “celestes”. Para que fuera aprobada, el oficialismo negoció con los sectores que se oponían a la ley, pero las resoluciones no fueron plasmadas en el texto final para evitar que la iniciativa volviera a la Cámara de Diputados. Durante el debate, el oficialismo informó que se vetarían dos artículos de la ley: el 4 inciso b y el 16. Según lo informado, se eliminará la palabra “integral” cuando se refiere a la causal de salud que inhabilita el acceso al aborto luego de transcurrido el plazo de 14 semanas de gestación.

Previo a esas 14 semanas, las mujeres podrán interrumpir un embarazo sin temor a ser penalizadas y el sistema de salud pública deberá garantizar la cobertura de la intervención de manera gratuita “en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento”. La norma avala también el derecho a ejercer la “objeción de conciencia” del profesional de salud que deba intervenir de manera directa. ”Los centros de salud privados o de seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice la prestación”, dispone la norma.

Fuente: Infobae

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