Explican cómo acceder a la tarifa social de gas

gasAnte los fuertes aumentos de precios en el gas, las entidades sin fines de lucro registradas como Usuarios SGP Esenciales, pueden solicitar ser incorporados a la tarifa social. Entre los potenciales beneficiarios se encuentran gremios, centros asistenciales públicos, entidades educativas públicas de cualquier nivel, religiosas que acrediten tal condición, asociaciones civiles sin fines de lucro o mutuales que realicen en el domicilio de consumo actividades de índole social.

También las entidades públicas nacionales, provinciales o municipales, en tanto no desempeñen actividades comerciales y/o industriales.

Entre la documentación a presentar se incluye:

– Ser titular del servicio o asumir la titularidad del mismo.

– Acta constitutiva.

– Registro avalado por el ministerio u organismo correspondiente.

– Inscripción en la IGJ (inspección General de Justicia)

– Personería Jurídica

– Registro de culto

En el caso de los usuarios residenciales que aún no hayan sido incluidos y puedan acceder al beneficio de la tarifa social, pueden solicitarlo si están encuadrados en algunas de las siguientes causales que se indican a continuación:

– Ser jubilado o pensionado por un monto menor o igual a dos veces el haber mínimo nacional

– Personas con empleo en relación de dependencia que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM).

– Ser titular de programas sociales.

– Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.

– Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Artículo 21 de la Ley N°25.239).

– Estar percibiendo el seguro de desempleo.

– Contar con certificado de discapacidad.

La normativa vigente establece criterios a partir de los cuales una persona puede ser excluida de solicitar este beneficio:

– Cruce por padrón de fallecidos.

– Registro de propiedad Inmueble – quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.

– Padrón de Automotores – quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta 15 años de antigüedad.

– Embarcaciones de lujo – quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.

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