España: Su ex deberá indemnizarla por el trabajo doméstico que realizó en la convivencia

La Justicia de Cantabria de España, ordenó que una mujer reciba una indemnización de 23.628 euros de manos de su exmarido por el trabajo doméstico que realizó en la convivencia.

La Audiencia Provincial de Cantabria confirmó de este modo la sentencia dictada el año pasado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Castro Urdiales, que estimó la demanda de la exesposa. El exmarido recurrió esta decisión y ahora la Audiencia Provincial desestimó su pretensión.

La pareja, que se había casado bajo el régimen de separación de bienes, se separó legalmente, pero en enero de 2007 reanudó la convivencia, que duró hasta que en mayo de 2013 se dictó la sentencia de divorcio.

Explica la Audiencia en su sentencia que durante ese segundo período de convivencia la mujer abandonó su trabajo para dedicarse en exclusiva a las tareas del hogar, “haciendo posible que el marido prescindiera del servicio doméstico remunerado que hubo de contratar cuando estaban separados”.

Entiende el tribunal que el hombre resultó “beneficiado” por esta situación, “ya que el cónyuge que se dedicó a trabajar fuera del hogar familiar pudo con sus ingresos aumentar su patrimonio personal, mientras que ella dedicó su tiempo y esfuerzo a la atención de la familia, no viendo beneficiada su posición económica al final del régimen de separación de bienes”.

Por ello, la indemnización ahora fijada “viene a compensar el tiempo efectivamente dedicado al trabajo en el hogar”. “El trabajo para la casa es considerado como una forma de aportación a los gastos comunes”, continúa la sentencia.

Añade el tribunal que el trabajo para la casa “no sólo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen”.

Por tanto, entiende la Audiencia que la exmujer tiene derecho a percibir una indemnización, cuya cuantía, fijada por el juzgado de instancia, califica de “correcta”.

Para su liquidación se tuvo en cuenta el salario mínimo reducido en un cincuenta por ciento -dado que “el trabajo prestado también redundó en la satisfacción de las necesidades propias de la actora”-, así como el periodo de convivencia -desde que se dejó sin efecto la separación hasta que se dictó la sentencia de divorcio.

Contra esta sentencia cabe presentar un recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo y por infracción procesal ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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