Entre Ríos: Vetaron ley de controles sobre grandes contrataciones 

El gobernador vetó por completo la ley recientemente aprobada en la Legislatura, que establecía el mecanismo por el cual el Tribunal de Cuentas debía intervenir en las denominadas contrataciones de alta significación económica 

En los considerandos del veto, el Ejecutivo señaló que por imperio del artículo de la Constitución provincial que establece el control previo del Tribunal de Cuentas en las percepciones e inversiones que realiza el Estado cuando estas son de magnitud, se debía deslindar competencias entre este organismo (que actúa normalmente tras el gasto) y la Contaduría General (que interviene antes de que se produce la erogación), mandato constitucional que el texto que sancionó la Legislatura “no ha cumplido”.

Esta falta  de claridad entre las actuaciones del Tribunal de Cuentas y de la Contaduría General en operaciones de alta significación económica “impide la aplicación de la ley y conspira contra la independencia y autonomía funcional” de ambos organismos, entendió el Poder Ejecutivo, provocando que se disipe “su línea de separación, acarrea duplicidad de controles, mayores gastos y dilaciones contrarias a la actuación eficiente del Estado”.

El decreto 2318 postuló además que es doctrina para la eficiente funcionalidad de los dos organismo de control, que el ordenamiento debe “procurar el desempeño evitando toda posibilidad de superposición o de conflicto entre sus menesteres”, tras lo cual apuntó que en el texto aprobado por el Senado y la Cámara de Diputados no se verifican disposiciones referidas a la Contaduría General que lleven a “compatibilizar, puntualizar y deslindar sus competencias”.

Luego, la norma del Ejecutivo detalló que existe “superposición” entre lo dispuesto en el primer artículo de la ley vetada para el Tribunal (“dicho control se ejercerá con la finalidad de verificar el debido cumplimiento del procedimiento del acto”) y el artículo 210 de la Constitución Provincial, donde se fija que es competencia de la Contaduría “verificar, antes de la contratación, el cumplimiento del procedimiento respectivo”.

A párrafo seguido, el 2318 subrayó que el artículo 1º de la ley vetada constituye también una “proposición ambigua e imprecisa”, dado que no especifica a qué procedimiento o acto refiere, por lo que podría también inmiscuirse en las facultades de la Fiscalía de Estado, si es que se pretende otorgar al Tribunal de Cuentas potestades para llevar adelante un control de legalidad.

En el decreto, el Ejecutivo también reclamó que sería “loable” que la ley vetada precisara el alcance de la expresión “carácter formal” del control, sentencia también incluida en el mismo artículo primero, dado que si hace referencia a los recaudos legales del procedimiento de contratación, también habría una “superposición” e “invasión” de potestades de la Fiscalía de Estado.

Además, el veto cuestionó que solo se consideren contrataciones de alta significación económica las licitaciones públicas, excluyendo otras donde el presupuesto oficial supere el piso establecido para considerarlas de gran magnitud. En orden a esto, también criticó que se haya tomado un parámetro netamente económico, tomando como referencia los montos tope para contratación ministerial vía licitación pública comprendidos en la Ley de Contrataciones, dejando “a libre interpretación el monto tope para obras de ingeniería o arquitectura”, reguladas por la Ley de Obras Públicas.

Por otro lado, el Ejecutivo también refutó que en el proyecto aprobado por los legisladores no se comprende cómo se ejercerá el control previo (que no implica controlar oportunidad, mérito o conveniencia) al momento de analizar los textos de los pliegos “sin invadir la esfera de competencias discrecionales del Poder Administrador”. Tampoco se especificó, según señaló el Gobernador en el veto, cómo se resolverán los conflictos de discrepancias de criterios, dado el carácter de “no vinculante” de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas.

Además, el veto criticó que gran cantidad de audiencias con participación de varios organismos que deben hacerse durante las etapas de redacción de los pliegos y adjudicación de la obra o servicio, siendo que las observaciones que pudiera dejar sentadas el Tribunal de Cuentas son “no vinculantes”, lo que se contrapone al Principio de Celeridad, que supone “rapidez e inmediatez” en el desarrollo y resolución de las actuaciones, reclamando que deberían haberse incorporado plazos perentorios y sanciones para quienes no los cumplan.

El texto del veto concluyó que, de promulgarse la ley, todas estas circunstancias antes detallas ocasionarían “innumerables consecuencias negativas” para la Administración Pública provincial. Asimismo, remarcó que hubo “incumplimiento” de la manda constitucional de distinguir competencias de los organismos de control y que la Legislatura avanzó “ilegítimamente sobre facultades que son propias de la Contaduría General”, dado que este organismo tiene como principio constitucional el control previo e interno de las operaciones mientras que asigna al Tribunal de Cuentas el externo y posterior.

El veto del Gobernador a la norma sancionada debe ser analizado por la Legislatura. En caso de no rechazarlo con un mayoría especial o en lapso breve, quedará firme. (APFDigital)

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