Empleados de comercio tendrán un aumento del 32% en 4 tramos

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, suscribieron un nuevo acuerdo paritario 2021 para la actividad mercantil. Las partes pactaron un incremento salarial del 32% “sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75, a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de mayo de este año” se adelantó a El Observador.

El mencionado incremento se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente y en cuatro tramos: 8% en mayo, 8% en septiembre, 8% en enero de 2022 y 8% en febrero de 2022.

Los incrementos de mayo y septiembre mantendrán su carácter de no remunerativo hasta enero de 2022, momento en que se incorporan a los nuevos básicos de convenio. Asimismo, los incrementos de los meses de enero y febrero de 2022 se incorporan a los básicos en abril del año próximo.

Es importante destacar que los incrementos acordados no tienen impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantengan su condición de no remunerativos y, por lo tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1 de abril de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2022, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en enero de 2022 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Asimismo, se informa que dentro del marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541, y en especial atención a la situación en que se encuentra nuestro país con motivo de la pandemia COVID-19, “las partes signatarias acordaron una contribución patronal solidaria, excepcional y extraordinaria, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del acuerdo en cuestión, equivalente a la suma de $ 300 mensuales, por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente”.

Por último, se resolvió prorrogar en idénticos términos y condiciones, para los meses de abril, mayo y junio de 2021, el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.

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