El STJER hizo lugar a un amparo ambiental por fumigaciones

fumigacion2Los miembros del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y por primera vez, hicieron lugar a un amparo presentado por un pequeño productor que desde hace varios años viene denunciando las fumigaciones con agrotóxicos, que un vecino suyo realiza en cercanías de la casa en la que vive con su esposa e hijo, en la zona rural de San Benito.

De esa forma, el máximo Tribunal provincial admitió que el amparo es la vía idónea para reclamar por el derecho a la vida y a un ambiente sano y reconoció el accionar ilegítimo de un empresario que realizó fumigaciones con veneno cerca de una vivienda.

Recordamos que Julio César Ariza un día de febrero de 2011, efectuó unos tiros contra una máquina que fumigaba un campo vecino sembrado con soja. Hoy, casi tres años después, con sus problemas de salud a cuestas y con su producción menguada por el impacto de los agrotóxicos, la Justicia le hizo un “guiño” al concederle un amparo ambiental preventivo, a raíz de una presentación efectuada por Ariza, a través de la abogada Aldana Sasia, del Foro Ecologista Paraná.

Con una integración de feria, el 13 de enero pasado, el STJ concedió por primera vez un amparo ambiental donde se cuestionaban las fumigaciones con agroquímicos en cercanías de una vivienda, a raíz de una presentación efectuada por Ariza, a través de la abogada Aldana Sasia, del Foro Ecologista Paraná.

El fallo además destaca que el amparo es la vía idónea para reclamar cuando lo que está en juego es el derecho a la vida -frente a un proceso ordinario que llevaría mucho tiempo hasta que se resuelva-; reconoce el accionar ilegítimo del vecino fumigador; y pone al derecho a la salud humana y a un medio ambiente sano por encima del derecho a la producción.

En concreto, el alto cuerpo le ordenó a Sergio Abelardo Plez, el vecino en cuestión, “que en ocasión de futuras fumigaciones observe el más estricto cumplimiento de todas las normas reglamentarias que rigen la materia; especialmente, las referidas a la prohibición de pulverizar en la zona de seguridad de una extensión de 100 metros existente entre el lote a tratar y la casa del señor Julio César Ariza, de no utilizar productos en cantidades superiores a las recomendadas por los laboratorios, de no fumigar cuando el viento existente supere la velocidad indicada de 12/15 kilómetros por hora y acatar rigurosamente las obligaciones de dar aviso previo fehaciente a los vecinos con la antelación requerida de 48 horas”, publicó Página Judicial.

Pero, además, obliga a Plez a “fumigar únicamente bajo la presencia de un ingeniero agrónomo, cuya función en el caso, evidentemente no es sólo de asesoramiento (…) puesto que su presencia en el momento de la pulverización exigida por la normativa vigente no tiene otro sentido que el de responsabilizarlo del cumplimiento cabal de todos los recaudos legales, dirigidos a reducir al mínimo los efectos dañinos de una actividad reconocida como contaminante”. Así lo expuso en su voto el camarista Oscar Benedetto, al que adhirieron Daniel Carubia y Bernardo Salduna. (Foto ilustrativa)