“E. Ríos por la Verdad”: “Si la vacunación es voluntaria, ¿por qué se exige el Pase Sanitario?”

El “Grupo Entre Ríos por la Verdad”, a través de un comunicado enviado a los medios, informó sobre una nota que entregaron a la ministra de Salud de Entre Ríos, Lic. Sonia Velázquez, en la que entre otros párrafos expresan: “En virtud de la realización de los Ensayos Clínicos de Fase III-COVID-19, que se llevan a cabo en nuestra provincia, nos sentimos con el compromiso de solicitar respuestas que hacen a las ‘Buenas Prácticas’ de investigación clínica en seres humanos. El marco regulatorio para llevar a cabo ensayos clínicos Covid 19 en nuestro país, se encuentra expresado en la página oficial del Ministerio de Salud y en la de ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica): La investigación en farmacología clínica resulta necesaria para obtener evidencia científica sólida que permita mejorar la calidad de la atención de la salud de la población; para el desarrollo de la investigación, deben respetarse los derechos y libertades esenciales que son inherentes a la naturaleza humana y consagrados en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de Derechos Humanos. En tal sentido, en toda investigación clínica debe salvaguardarse la dignidad de las personas intervinientes, asegurando sus derechos, en especial, el respeto de su autonomía, integridad física, psíquica y moral”.

Investigaciones en seres humanos

“El Artículo 58 del Código Civil y Comercial Nacional señala que ‘la investigación médica en seres humanos mediante intervenciones, tales como tratamientos, métodos de prevención, pruebas diagnósticas o predictivas, cuya eficacia o seguridad no están comprobadas científicamente, sólo puede ser realizada si se cumple con los siguientes requisitos: describir claramente el proyecto y el método que se aplicará en un protocolo de investigación; ser realizada por personas con la formación y calificaciones científicas y profesionales apropiadas; contar con la aprobación previa de un comité acreditado de evaluación de ética en la investigación; contar con la autorización previa del organismo público correspondiente; estar fundamentada en una cuidadosa comparación de los riesgos y las cargas en relación con los beneficios; contar con el consentimiento previo, libre, escrito, informado y específico de quien participa en la investigación, a quien se le debe explicar, en términos comprensibles, los objetivos y la metodología de la investigación, sus riesgos y posibles beneficios (dicho consentimiento es revocable); no debe implicar para el participante, riesgos y molestias desproporcionados en relación con los beneficios que se espera obtener de la investigación; resguardar la intimidad de la persona que participa y la confidencialidad de su información personal; asegurar que la participación de los sujetos de la investigación no les resulte onerosa a éstos y que tengan acceso a la atención médica apropiada en caso de eventos adversos relacionados con la investigación, la que debe estar disponible cuando sea requerida; asegurar a los participantes de la investigación la disponibilidad y accesibilidad a los tratamientos que la investigación haya demostrado beneficiosos… El Artículo 59 del Código expresa: ‘El consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud es la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada, respecto a su estado de salud; el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos… Ninguna persona con discapacidad puede ser sometida a investigaciones en salud sin su consentimiento libre e informado, para lo cual se le debe garantizar el acceso a los apoyos que necesite. Nadie puede ser sometido a exámenes o tratamientos clínicos o quirúrgicos sin su consentimiento, libre e informado, excepto disposición legal en contrario. Si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente, siempre que medie situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su salud” expresan en la nota.

Preguntas

“Por estos considerandos, queremos destacar las preguntas, cuyas respuestas creemos imprescindibles, sean respondidas por nuestra ministra de Salud: 1) ¿Es indispensable la presencia de un médico en cada centro donde se realiza la vacunación COVID-19? En caso de ser la respuesta negativa, indique el porqué. 2) ¿Es necesario un Centro de Complejidad Médica y personal formado para soportar posibles o probables casos de reacción anafiláctica o cualquier otro tipo de emergencia que pudiese surgir? En caso de ser la Respuesta Negativa, indique por qué. 3) En caso de que una persona vacunada posteriormente presente alguna patología o incluso fallezca, ¿se hace el reporte correspondiente?, ¿cómo?, ¿en qué organismo?, ¿cuántos casos llevan reportados? , ¿cuáles son los más frecuentes y los más graves? 4) En caso de haber reportados posibles efectos adversos atribuibles a la vacunación COVID-19, ¿coinciden con los posibles efectos adversos descriptos en la ficha de notificación de ESAVI expresados en la página oficial del Ministerio de Salud de Nación? 5) ¿Se realiza un seguimiento médico a cada ciudadano que accedió voluntariamente a los ensayos clínicos mencionados y de qué manera? 6) En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿qué han detectado más frecuentemente? 7) ¿Cómo se lleva a cabo en nuestra provincia el Consentimiento Informado de los ciudadanos que acceden voluntariamente a los Ensayos Clínicos de Fase III COVID-19? 8) Además, solicitamos respuesta de carácter legal frente a la exigencia de un Pase Sanitario vs. la Resolución del Ministerio de Salud de Nación Nº 2883/2020, que expresa que la vacunación será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y dado que es voluntaria: ¿en qué legislación se basan para la exigencia de la solicitud de un ‘Pase Sanitario’?”.

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