Disponen la paridad de género en la composición de las organizaciones civiles

Mediante resolución Nº 57/23 de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas (DIPJ) se busca dar cumplimiento, en el ámbito de las personas jurídicas inscriptas en el registro provincial, a lo dispuesto por la Ley 10.844 de 2020, que reglamentó el artículo 17º de la Constitución Provincial. La misma tiene como objetivo garantizar el principio de paridad de género en la conformación e integración de los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, partidos políticos, asociaciones, colegios y consejos profesionales. En esta línea, se estableció que los órganos estén integrados por la misma cantidad de miembros de diversos géneros de forma intercalada. En caso que la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, se deberá integrarse de forma mixta, garantizando la equidad posible.

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