Desde el Municipio recuerdan que en Crespo está prohibida la pirotecnia sonora

Desde la Municipalidad de Crespo se recordó que está en vigencia la Ordenanza Nº 53/2020, que establece que no se permite en la ciudad, la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora. Además, incluye en esta prohibición los globos aerostáticos encendidos. Están excluidos los artificios pirotécnicos lumínicos exclusivos, como cañas voladoras, estrellas, juegos de luces sin sonido y productos pirotécnicos lumínicos que no superen una emisión sonora de 65 decibeles a 20 metros de distancia desde su lanzamiento.

La creación de esta Ordenanza se basó en que la pirotecnia con fines exclusivamente sonoros “significa una grave contaminación en el medio ambiente y genera riesgos a la propiedad, a la salud, a la vida humana, mascotas y animales domésticos y salvajes, razón por la cual se consideró de vital importancia avanzar en la prevención de cualquier acción que conlleve al riesgo de salud e integridad de personas: sobre todo ancianas, enfermos cardíacos, con discapacidades cognitivas o neurológicas que no comprenden la causa de estas explosiones y las sufren de manera extraordinaria (tales como Síndrome de Down, Asperger, Autismo y otras); bebés y niños con mayor sensibilidad auditiva y eventual daño irreparable”.

Además, dice la legislación, “es necesario velar por la protección de animales, fauna urbana y mascotas, de acuerdo con las leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales sobre maltrato animal y cuidados responsables”.

COMERCIALIZACIÓN

La comercialización de artificios pirotécnicos lumínicos solo podrá ser realizada por aquellos comerciantes debidamente habilitados por el RENAR y por la Municipalidad, según corresponda y que cuenten con depósitos propios habilitados por estos entes reguladores, debiendo contar con el debido certificado y habilitación municipal vigente, debiendo ser exhibida en lugar visible.

Por otra parte, está prohibida la venta de artificios pirotécnicos lumínicos a menores de 16 años. Los inspectores municipales estarán obligados a realizar anualmente un operativo de control especial entre el 1 de diciembre y el 10 de enero de cada año y estarán facultados para solicitar se exhiba documentación de compra de tales mercaderías que haya efectuado el comerciante.

Las habilitaciones otorgadas por la Municipalidad de Crespo tendrán validez por un año, contado desde que fue otorgada, debiéndose realizar el trámite de habilitación en los años subsiguientes.

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