Decreto por Covid-19: Lo que se puede y no hacer a partir de este sábado

El Decreto de Necesidad y Urgencia emitido por el Gobierno Nacional establece un aislamiento estricto desde la hora 0 de este sábado hasta el próximo 30 de mayo con el propósito de “mitigar la expansión de la pandemia en un momento crítico”.

A las restricciones que estaban vigentes se suman desde esta medianoche la suspensión de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales hasta el 30 de mayo, medida que estará vigente también durante el fin de semana del 5 y 6 junio.

En las zonas de alto riesgo las personas solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.

El decreto, que incluye una serie excepciones, señala en sus fundamentos que el nivel actual de circulación viral “produce un altísimo riesgo de saturación del sistema de salud, evidenciado por la ocupación de camas y el número de personas internadas en UTI y genera demanda crítica de insumos necesarios para la atención de los pacientes”.

“Omitir la adopción de medidas oportunas y razonables, focalizadas y transitorias, fundadas en evidencia científica y en la experiencia internacional para evitar estas consecuencias significaría asumir el riesgo de que se produzcan consecuencias irreversibles para la salud pública”, añade.

El nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) mantiene en forma general hasta el 11 de junio próximo en todo el país la anulación de viajes grupales de egresados o turísticos, la suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo y otras disposiciones que estaban vigentes.

En las regiones donde la circulación del virus alcanza altos niveles, podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias, sin necesidad de tramitar el permiso para circular para estas actividades.

No obstante, no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, y tampoco se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

La gastronomía solo podrá trabajar mediante delivery y take away, refiere el DNU, mientras que el transporte público quedará habilitado para las personas autorizadas para el desempeño de sus actividades, los casos especiales, atención de salud y vacunación, quienes deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19”.

Excepciones a la circulación

Podrá circular sin restricciones el personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

También podrán hacerlo las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad, trabajadores del sector público en todos los niveles convocados por las respectivas autoridades.

Incluye además a miembros del Poder Legislativo y las dotaciones, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.

Además podrá circular el personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

También podrán hacerlo personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes; que deban atender una situación de fuerza mayor; afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones; afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

En la misma línea incluye al personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones; a supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.

También estarán exceptuados de las restricciones de seguridad el personal vinculado a las actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; como así también a los de las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

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