Declaran “Parque Natural” a un área protegida de C. Alvear

En el Boletín Oficial de la provincia del 19 de diciembre pasado, fue publicada la Ley Nº 10.767, por la cual se creó el “Parque Natural” en el Sobrante ‘S’ de la Colonia General Alvear, en jurisdicción de esta localidad, cuyo autoría del proyecto pertenece Jorge Daniel Monge (UCR-Cambiemos).

Es de mencionar que dicho predio cuenta con una superficie de 35,6202 hectáreas y está enmarcado en una zona de suaves barrancas, con añosa arboleda, selva en galería y ambiente hidrófilo, representado además un enorme valor escénico. Este inmueble perteneció al Consejo Agrario Nacional y fue transferido al Superior Gobierno de la provincia luego de la desaparición del organismo nacional referido. La norma legal, que fue promulgada el 12 de diciembre a través de la firma del gobernador Gustavo Bordet y la ministra Rosario Romero, expresa lo siguiente en su 1º artículo: Declárase “Parque Natural”, dentro del Sistema de Áreas Naturales Protegidas creado por la Ley Nº 10.479, el inmueble denominado Sobrante “S” de la Colonia General Alvear en el Departamento Diamante, de titularidad de la Provincia de Entre Ríos, cuya identificación catastral y dominial es la siguiente: Departamento Diamante, Distrito Palmar, Junta de Gobierno de Aldea Brasilera (hoy declarado municipio), Sobrante “S” de la Colonia General Alvear, propiedad del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, cuyo título luce inscripto en el Tomo 48, Folio Nº 583 del Registro Público de Diamante en fecha 31 de mayo de 1960, con una superficie de 35,6202 hectáreas, Plano de Mensura Nº 15,892 registrado en la Dirección General de Catastro el 17 de junio de 1975, Partida Inmobiliaria Provincial Nº 105,849/4, con una superficie según Mensura de 33,4784 hectáreas -faltante según Titulo de 2,1418 hectáreas, cuyos límites son: al Norte con el Sobrante “R” de la Colonia General Alvear; al Sur y al Este con calles públicas de la Colonia General Alvear y al Oeste con el Río Paraná.

En el Art. 2º, se manifiesta: El acrecentamiento aluvional producido sobre el límite oeste del inmueble referido en el artículo anterior se considera a todos los efectos legales parte integrante del Parque Natural. La autoridad pertinente procederá a la mensuración e incorporación al patrimonio del Estado Provincial conforme Artículo 1959 del Código Civil y Comercial de la Nación.

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