Crimen de Priscila: Casación confirmó la prisión perpetua para Facundo Bressán

priscilaEl Tribunal de la Cámara de Casación, integrado por Marcela Davite, Marcela Badano y Hugo Perotti, confirmó la sentencia de primera instancia que el pasado 2 de septiembre de 2015 condenó al joven oriundo de San Benito, Facundo Bressán, a la pena de prisión perpetua por el crimen de la joven paranaense Priscila Hartman.

En la audiencia de casación ambas acusaciones sostuvieron los argumentos de la sentencia unánime emitida por el Tribunal de Juicio y Apelaciones, que integraron José María Chemez, Elvio Garzón y Miguel Ángel Giorgio, puesto que aquella recogió la hipótesis que la acusación pública y la querella particular sostuvieron durante el juicio.

En este sentido, el Tribunal de Juicio entendió que quedó demostrado que el crimen se produjo para ocultar el robo de la moto de la víctima, descartando un móvil pasional. También sostuvo que el imputado “intentó desviar la investigación”, e incluso entendió que “engañó a su propia hermana y no le dijo la verdad de lo ocurrido” y añadió que “ni siquiera a su círculo más íntimo le reveló lo que había ocurrido”.

Además, consideró reveladores de la responsabilidad de Bressán en el crimen de la joven los mensajes de texto que el imputado mantuvo con su círculo de amigos, a quienes les ofrecía la moto y el celular de la víctima, y los que intercambió con ésta. El Tribunal entendió que se acreditó que el crimen se realizó en la casa en construcción ubicada en calle Yrigoyen, luego de mantener relaciones sexuales; agregando que el ataque se produjo cuando Priscila estaba desnuda e indefensa.

A Bressan se le imputó “que, luego de que durante el día 23 de octubre citara a Priscila Ailén Hartman a su domicilio en la localidad de San Benito, con la intención deliberada de sustraerle su motovehículo y su teléfono móvil, los que eran ofrecidos a la venta a terceras personas al mismo tiempo que concertaba la cita, durante la madrugada del día 24 de octubre de 2014, sin poder precisar horario exacto, en circunstancias en que la nombrada se encontraba en el domicilio ubicado en calle Irigoyen s/n de San Benito, la accedió carnalmente en contra de su voluntad. A la vez, utilizando su superioridad física y aprovechándose del estado de indefensión de la víctima, y con la finalidad de consumar los hechos y procurar su impunidad, la golpeó fuertemente en diversas zonas del cuerpo, le comprimió el cuello, le introdujo un guante en la cavidad bucal y le insertó un elemento punzo-cortante por encima del inicio del esternón…, causándole con ello sufrimientos deliberados e innecesarios. Finalmente, le ocasionó la muerte por asfixia por sofocamiento, como consecuencia de la oclusión de la cavidad bucal, procediendo posteriormente a ocultar el cuerpo de Priscila en un campo de la localidad referida, arrendado por el padre del imputado, y a descartar el motovehículo de la víctima, el que había intentado vender previamente, quedándose en poder del casco y el teléfono celular”.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.