Crespo: Solicitan ordenanza que sancione la entrega de motovehículos sin documentación

El Juez de Faltas, Dr. Javier Méndez, solicitó al Honorable Concejo Deliberante que sancione una ordenanza donde se le establezca expresamente a los comercios o agencias de la ciudad, que se dedican a la venta de motos, ciclomotores y cuatriciclos (0 km ó usados), la prohibición de entregar unidades sin que las mismas se encuentren debidamente inscriptas en el Registro de la Propiedad Automotor o sin extenderles a los compradores la correspondiente documentación emanada de dicho organismo, que acredite la iniciación del trámite de inscripción registral o transferencia del motovehículo. En diálogo con Canal 6 y El Observador, quien sanciona las faltas municipales explicó: “En la práctica hay quienes venden motos sin entregar la documentación correspondiente o bien, se pone a disposición del comprador la unidad, pero mientras se realiza el trámite ante el Registro Automotor, ese conductor está circulando sin portar ninguna documentación que acredite que ya fue iniciado el trámite, siendo que el Registro entrega un comprobante de ello. Por un lado esta normativa pretende cumplir con lo que estipula la Ley nacional de Tránsito y por otro, queremos evitar gastos mayores a los vecinos. En Crespo se están incautando correctamente muchos motovehículos, que al ser trasladados al corralón municipal, le generan al propietario un canon mayor a $50 por día de retención. Sabemos que es un gasto importante y en muchas ocasiones se debe a que no le han entregado la constancia de iniciación del trámite, expedida por el Registro Automotor”.

En la petición formulada al Cuerpo de concejales, el Juez de Faltas solicitó se contemple una sanción mediante el cobro de una multa no inferior a los $1.000, para los titulares y/o responsables de los comercios o agencias que infrinjan la futura ordenanza.

Por otra parte, Méndez explicó que si bien el comprador de cualquier vehículo que sale a la calle a conducir sin documentación del vehículo, ya es pasible de sanciones, considera que esta responsabilidad debe ser compartida con el vendedor, quien puede evitar la circulación no haciendo entrega de la unidad. “Las motos, ciclomotores y cuatriciclos son bienes registrables y siendo medios de movilidad motorizados, constituyen jurídicamente el grupo de ‘cosas peligrosas’, de modo que los vendedores deben ser conscientes de ello. Como municipio debemos hacernos cargo del libramiento y cobro de multas, del formal secuestro y del posterior pago del canon por depósito, pero hay otros actores sociales que también tienen que contribuir al ordenamiento del tránsito. Muchos creen erróneamente que se puede transferir o realizar la inscripción inicial cuando se termina de pagar la unidad, pero no es así”, sostuvo el funcionario.

Cabe señalar, que cada comprador tiene legalmente el derecho de optar entre: dejar que el concesionario o la agencia le realicen el trámite de transferencia (en usados) o inscripción inicial (de 0 Km), previo a entregarle la unidad o bien, puede exigir que se le entregue la documentación necesaria para dichas gestiones ante el Registro Automotor y realizarlas personalmente o mediante un gestor o abogado de confianza. En este último supuesto, una vez que tenga en su poder el título de propiedad, debería pasar por el local comercial a retirar el vehículo o motocicleta comprada.

 

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