Crespo: Recomiendan no realizar podas y extracciones de árboles

Desde la Municipalidad de Crespo se comunicó a los vecinos que no realicen tareas de podas y extracciones de árboles y se recordó que está en vigencia la Ordenanza Nº 02/19 que establece un régimen legal sobre el arbolado público urbano.

Para poder realizar la poda o extracción, en caso de que sea necesario, se deberá completar un formulario de solicitud y esperar la correspondiente autorización. Por consultas, los interesados deberán acercarse al Área de Ambiente, ubicado en el edificio municipal, de lunes a viernes de 7.00 a 13.00. También se puede llamar al teléfono 4951160 (internos 133 y 160).

Cabe acotar que la municipalidad cuenta con un ‘Registro de Podadores’. Las personas habilitadas para llevar adelante estas tareas realizaron capacitaciones sobre poda y cuidados del arbolado urbano, contando con certificados y carnet de podador.

ORDENANZA Nº 02/19

La Ordenanza Nº 02/19, en su Artículo Nº 8, expresa que son obligaciones de los frentistas, empresas y reparticiones públicas o privadas:

a) Solicitar formalmente la autorización al área responsable de los espacios verdes y el arbolado público para realizar cualquier actividad que pueda en forma inmediata o futura, afectar el crecimiento o desarrollo de las especies vegetales (poda, despunte, raleo, tratamiento de plaga, etc.). El funcionario que hubiera autorizado acciones no fundamentadas debidamente será responsable directo ante la Municipalidad de Crespo.

b) El propietario frentista es custodio directo del o de los árboles que se dispongan frente a su domicilio. De igual forma, en los edificios públicos, el funcionario de mayor jerarquía será el responsable directo de la custodia de los bienes mencionados.

Observada alguna anomalía (lesión, rotura, enfermedad, etc.) del árbol que le correspondiera, el responsable deberá denunciar la misma, caso contrario, la responsabilidad recaerá en forma directa sobre el mismo, siendo pasible de las sanciones que se indican en esta Ordenanza.

Esta obligación no regirá cuando la Municipalidad disponga la sustitución o cambio general de una especie por otra en una o más zonas.

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