Crespo: Proponen regular funcionamiento de locales para actividades físicas y deportivas

Este miércoles se concretó una nueva sesión del Concejo Deliberante de Crespo, donde ingresó formalmente para su futuro tratamiento, el Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria, regulando la actividad y funcionamiento de todo local, área o establecimiento destinado a las actividades físicas o deportivas, sean competitivas o no.

En la iniciativa, a la que accedió El Observador, se expresa que “debemos velar por asegurar las condiciones de higiene y funcionamiento, garantizando que la enseñanza y la práctica de las actividades se encuentren bajo la responsabilidad de profesionales debidamente calificados, evitando que con el objetivo de la modelación corporal, se propaguen o faciliten prácticas nocivas”.

De aprobarse este proyecto, que lleva la firma de la concejal Virginia Stricker, “los establecimientos mencionados deberán contar con la dirección y supervisión técnica a cargo de un profesional con título de Profesor de Educación Física, Maestro de Educación Física y/o licenciados en Educación Física o similares con títulos expedidos por institutos o establecimientos oficialmente reconocidos; profesional de Kinesiología o Fisioterapia, con título de grado reconocido por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación”.

En caso de los institutos dedicados a la práctica de yoga, pilates o zumba, se solicitará que al inscribirse, “se cuente y registre un profesional como responsable que supervise, oriente y/o guíe dicha actividad”. No se reconocerán como válidos “los títulos emergentes de cursos temporarios dictados fuera de los ámbitos expresados en el párrafo precedente”.

Todo el personal que preste servicio en dichos locales, deberá contar con conocimientos sobre primeros auxilios, como así también manejar las técnicas de RCP (Reanimación Cardio Pulmonar. El profesional a cargo será responsable frente a los organismos pertinentes por todas las acciones técnicas o de índole ética y jurídica que pudieran derivar de su enseñanza.

Por otra parte, se establece la creación del Registro de Habilitación Deportiva, donde se asentarán las instituciones que hayan sido autorizadas para esa actividad, lo que será llevado por la Subdirección de Deportes o el área que en un futuro la reemplace, que otorgará el certificado de habilitación correspondiente.

Asimismo, en uno de los artículos del proyecto, que será analizado en próximas reuniones de comisión, se expresa que “queda terminantemente prohibido en el ámbito de estos establecimientos, la administración y comercialización de fármacos, medicamentos, productos nutricionales y toda otra sustancia que modifique artificialmente el rendimiento físico de las personas o que entrañe riesgos para la salud”. A todos aquellos donde concurran niños y/o menores de edad, “se exigirá que los mismos, aparte de contar con el certificado médico, presenten una autorización formal firmada por sus padres o tutores a cargo”.

También se establece que quienes concurran a los gimnasios, “deberán tener un certificado médico de aptitud física que lo habilite para su práctica, expedido por profesionales de la medicina en forma oficial privada y que tendrá validez – como máximo – por el término de 1 año desde su expedición. El mismo, deberá ser archivado juntamente con la ficha personal de cada inscripto”.

Además, los locales deben tener una superficie mínima de 50 metros cuadrados, sistemas de seguridad eléctrica, de prevención de incendios, de evacuación en caso de accidentes, así como botiquín de primeros auxilios, provisión de agua potable por red o mediante elemento accesorio seguro, sanitarios y contratación de seguros de responsabilidad civil y accidentes personales “que cubran los riesgos derivados de las actividades que realizan, donde se contemple a los asistentes y docentes”.

En la propuesta se indica que los locales destinados a gimnasios no podrán ser linderos a centros de salud, geriátricos y/o establecimientos educativos y deberán tener acceso directo a la vía pública, excepto aquellos que funcionen en el interior de otra institución y que los decibeles en términos de los sonidos propagados, “deben ser acordes a las normativas vigentes”.

Todos aquellos institutos, academias, centros deportivos, gimnasios o cualquiera que fuere su denominación, alanzados por las prescripciones de esta ordenanza, que se encuentren en funcionamiento a la fecha de su sanción, “deberán ajustarse a los términos de la misma dentro del plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de su promulgación”.

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