Crespo: “No me parece justo que se legalice el contrato prenupcial”, dijo Britos

La comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados de la Nación, aprobó el proyecto de Ley que intentar reglamentar los contratos prenupciales, es decir, que los futuros contrayentes podrían acordar la división de sus bienes ante un posible divorcio, teniendo el mismo validez legal ante la justicia cuando ello ocurra.

En relación a este tema, Canal 6 y El Observador, dialogaron con la Dra. Mariela Britos, abogada especializada en derecho de familia. “Actualmente los contratos prenupciales no tienen valor en nuestro sistema jurídico, dado que el régimen patrimonial del matrimonio es de orden público, esto quiere decir que la voluntad de las partes no puede derogar lo establecido por el Código Civil. Si llegara a aprobarse este proyecto, los contrayentes tendrían la posibilidad de resolver las cuestiones patrimoniales que surjan de esa unión, antes de casarse”, indicó la letrada.

En cuanto a su opinión profesional, Britos expresó: “Obviamente que es un tema a debatir, pero en principio no me parece justo, porque existirá un aprovechamiento de la parte más poderosa, de quien esté en mejores condiciones económicas en ese momento. Justamente la normativa de nuestro Código intenta proteger a ambos cónyuges de manera igualitaria, por eso plantea que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio son gananciales y por ende se dividen en un 50% para cada uno. Considero que, por ejemplo, una ama de casa que contrae enlace con un señor que trabaja, que reviste un elevado ingreso por sus tareas, pudiendo de este modo acrecentar su patrimonio, su éxito a lo largo de los años también lo ha podido lograr en virtud del desempeño en el hogar de su esposa. Ella le ha preparado todo día a día, para que él pueda trabajar largas jornadas, encargándose además de la educación y cuidado de sus hijos, entre otras actividades que deben ser compartidas. Entonces en este caso si bien un cónyuge es económicamente más poderoso, no me parece justo que exista un contrato prenupcial. En el desarrollo de la profesión, uno verifica que al momento de disolverse las sociedades conyugales, habitualmente uno de sus miembros está en una situación de debilidad patrimonial”.

Cabe señalar, que igualmente si llegase a convertirse en ley este proyecto, sólo implementa el contrato prenupcial como una posibilidad y para quienes no lo suscriban previo a contraer matrimonio, subsistirá lo establecido actualmente por el Código Civil Argentino.

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