Crespo: Texto completo de la nueva propuesta de pago a acreedores que hizo Waigel

La empresa local concursada Miguel Waigel y Cía. S.A., comunicó la nueva propuesta de pago a acreedores recientemente presentada en la justicia. Asimismo, solició a la magistrada que interviene en la causa, una prórroga de 90 días para continuar negociando con los inversores o compradores de materiales por pago anticipado. Cada acreedor podría elegir la opción que considere conveniente.

El texto completo de la propuesta que la propuesta que la firma le comunicó al juez, es la siguiente:

AUTOS : “MIGUEL WAIGEL S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO” (Expte. Nº 173)

OBJETO: SOLICITO PRORROGA PERIODO EXCLUSIVIDAD POR 90 DÍAS – MODIFICO PROPUESTA DE PAGO PARA ACREEDORES QUIROGRAFARIOS CONCURSALES.

SEÑOR JUEZ:

Artemio Miguel Waigel, Presidente de Miguel Waigel S.A. por la intervención que me corresponde en autos: “MIGUEL WAIGEL S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO”(Expte Nº 173), con patrocinio letrado, a S.S. respetuosamente D I G O :

1.- Que vengo por el presente a solicitar la extensión del periodo de exclusividad en noventa (90) días hábiles computados desde la fecha de vencimiento resuelta por V.S. conforme surge de este expediente.

Existe una circunstancia objetiva, extraordinaria e irrefutable que justifica y avala la pretensión de prórroga judicial, como lo es el “número de acreedores quirografarios verificados/admisibles” con quienes se debe negociar y acordar la propuesta de pago presentada en autos, y que se modifica en esta presentación.

Concretamente, son más de mil cuatrocientos (1400) acreedores quirografarios verificados y/o admitidos, cantidad que muestra la complejidad de la negociación, y el tiempo que ella implica.

No existe precedente judicial – al menos en la provincia de Entre Ríos -, donde la cantidad de acreedores quirografarios con quienes debe negociarse y obtenerse la conformidad cuanto mínimo se acerque al veinte por ciento de la cantidad de personas verificadas y admitidas como acreedores en este concurso.

Esta circunstancia tanto dificulta la negociación, como así también, y paralelamente, todo lo que respecta a la “instrumentación y firma de las conformidades de pago.

Cada conformidad y/o aceptación a la propuesta de pago requiere de la certificación notarial, judicial y/o administrativa de la firma del acreedor, con lo cual, V.S. podrá comprender el tiempo que en la práctica insume la instrumentación de cada conformidad, más allá que su certificación se pueda hacer por distintos funcionarios públicos.

Por otro lado, y como también es de conocimiento de V.S., la mayor cantidad de “acreedores” – a los fines del cómputo de la mayoría de personas – se encuentra sectorizado en lo que denominamos acreedores financieros y/o por venta anticipada de materiales, quienes por cierto, también se encuentran en una gran parte representados por estudios jurídicos y/o abogados particulares, principalmente de la ciudad de Crespo.

Así, el año pasado se iniciaron con dichos profesionales las tratativas iniciales para obtener las conformidades, siendo éste el canal de negociación y/o diálogo.-

Ahora bien, durante el mes de enero del corriente año se produjo la feria judicial, con la consiguiente interrupción de la negociación con este sector, y con causa en esta situación particular

A su vez, más de cuatrocientos acreedores no tienen representante legal, de allí que el dialogo y negociación debe ser personalizada y directa con estos.

Del mismo modo, la propuesta originaria de acuerdo preventivo presentada en el expediente, y como es de conocimiento público y notorio, mereció observaciones por la asamblea de acreedores de esta concursada.

Estas observaciones efectuadas por los acreedores llevaron a que la concursada analizará la factibilidad económica – financiera de mejorar las alternativas de pago, la cual se materializa en esta presentación judicial, con el objetivo de encontrar su aceptación por la mayoría de acreedores.

Por ende, y ante esta modificación / mejoría a la propuesta de pago, se debe retomar nuevamente las conversaciones con los acreedores, con el tiempo que ello implica, y que justifica suficientemente el pedido de extensión del período de exclusividad.

Por consiguiente, y existiendo causas objetivas que justifican a título de excepción la prórroga interesada, solicitamos se resuelva ésta favorablemente, es decir, otorgándose una ampliación y/o prórroga de 90 días hábiles judiciales.

2.- Por otro lado, y conforme lo dispuesto por el artículo 43 último párrafo de la L.C.Q., en tiempo y forma presento una modificación / mejoría de la PROPUESTA DE PAGO PRESENTADA ORIGINALMENTE A LOS ACREEDORES QUIROGRAFARIOS CONCURSALES

Analizada las observaciones formuladas por los acreedores, y como ya exprese, si bien resulta imposible contemplar todas las situaciones particulares, de más de mil cuatrocientos acreedores, pero con el firme propósito de lograr el acuerdo preventivo y alcanzar las mayorías legales de capital y personas, SE DEJA SIN EFECTO TOTALMENTE LA PROPUESTA DE PAGO PRESENTADA EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL CON ANTERIORIDAD A ESTE ACTO.-

Por el contrario, ésta queda SUSTITUIDA Y REEMPLAZADA ÍNTEGRAMENTE por la presentada en este acto, OFRECIÉNDOSE para la única CATEGORÍA DE ACREEDORES QUIROGRAFARIOS, una mejoría sustancial en las distintas alternativas de pago, reduciéndose la quita, cuotas del acuerdo, y anticipándose el pago de los intereses durante el periodo de espera.

Así, cada acreedor quirografario concursal deberá optar por cualquiera de las siguientes propuestas, a saber:

• PROPUESTA DE PAGO “A”

a) Al capital quirografario verificado y declarado admisible, solicito se haga una QUITA del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %), y una ESPERA de CINCO (5) años para su pago.- El plazo de pago comenzará a devengarse a partir de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos siguientes desde que quede firme, con autoridad de cosa juzgada material y formal, la sentencia judicial de HOMOLOGACIÓN del ACUERDO PREVENTIVO.-

b) El CIEN POR CIENTO (100 %) a abonar, en el modo y forma indicado precedentemente, devengará un interés calculado sobre cada cuota de capital conforme TASA JUDICIAL PASIVA vigente en la jurisdicción de PARANÁ.

c) Los intereses comenzarán a devengarse a partir del día inmediato siguiente a que quede firme, con autoridad de cosa juzgada material y formal, la sentencia judicial de HOMOLOGACIÓN del ACUERDO PREVENTIVO.-

d) El primer pago, en concepto de capital, se efectuará a los DIECIOCHO (18) MESES computados desde el día inmediato siguiente a que quede firme, con autoridad de cosa juzgada material y formal, la sentencia judicial de HOMOLOGACIÓN del ACUERDO PREVENTIVO, y los pagos subsiguientes, cada 365 días corridos, hasta su cancelación total, completa y definitiva.-

e) Las cuotas de capital serán todas iguales.

f) En cuanto a los intereses, ellos se abonarán conjuntamente con cada cuota de capital.

g) Durante el periodo de espera se anticiparán los intereses correspondientes al capital de la primer cuota concordataria, de la siguiente manera: un medio (1/2) de los mismos a los doce (12) meses; el medio (1/2) restante conjuntamente con el pago del capital de la 1º cuota.- Todos estos plazos se computarán conforme inciso “c”.-

h) Los pagos se efectuarán en el domicilio social de la empresa concursada.

i) Bonificación por nuevas compras de mercadería a la concursada : por cada nueva compra de mercadería, y mientras dure el cumplimiento de pago del acuerdo preventivo, se bonificará el precio de cada compra con un descuento del cuatro por ciento ( 4 %) del importe neto de la misma.- Esta bonificación será acumulativa a cualquier otra bonificación comercial que se lance al mercado, accediendo a la misma aquel acreedor que acepte esta propuesta.- Asimismo, éste podrá ceder esta bonificación, debiendo su cesionario notificar a la concursada de modo fehaciente la adquisición de tal derecho económico

• PROPUESTA DE PAGO “B”

a) Al capital quirografario verificado y declarado admisible, solicito se haga una QUITA del CUARENTA POR CIENTO (40 %), y una ESPERA de OCHO (8) años para su pago.- El plazo de pago comenzará a devengarse a partir de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos siguientes desde que quede firme, con autoridad de cosa juzgada material y formal, la sentencia judicial de HOMOLOGACIÓN del ACUERDO PREVENTIVO.-

b) El CIEN POR CIENTO (100 %) a abonar, en el modo y forma indicado precedentemente, devengará un interés calculado sobre cada cuota de capital conforme TASA JUDICIAL PASIVA vigente en la jurisdicción de PARANÁ.

c) Los intereses comenzarán a devengarse a partir del día inmediato siguiente a que quede firme, con autoridad de cosa juzgada material y formal, la sentencia judicial de HOMOLOGACIÓN del ACUERDO PREVENTIVO.-

d) El primer pago, en concepto de capital, se efectuará a los DIECIOCHO (18) MESES computados desde el día inmediato siguiente a que quede firme, con autoridad de cosa juzgada material y formal, la sentencia judicial de HOMOLOGACIÓN del ACUERDO PREVENTIVO, y los pagos subsiguientes, cada 365 días corridos, hasta su cancelación total, completa y definitiva.-

e) Las cuotas de capital serán todas iguales.

f) En cuanto a los intereses, ellos se abonarán conjuntamente con cada cuota de capital.

g) Durante el periodo de espera se anticiparán los intereses correspondientes al capital de la primer cuota concordataria, de la siguiente manera: un medio (1/2) de los mismos a los doce (12) meses; el medio (1/2) restante conjuntamente con el pago del capital de la 1º cuota.- Todos estos plazos se computarán conforme inciso “c”.-

h) Los pagos se efectuarán en el domicilio social de la empresa concursada.

i) Bonificación por nuevas compras de mercadería a la concursada: por cada nueva compra de mercadería, y mientras dure el cumplimiento de pago del acuerdo preventivo, se bonificará el precio de cada compra con un descuento del cuatro por ciento (4%) del importe neto de la misma.- Esta bonificación será acumulativa a cualquier otra bonificación comercial que se lance al mercado, accediendo a la misma aquel acreedor que acepte esta propuesta.- Asimismo, éste podrá ceder esta bonificación, debiendo su cesionario notificar a la concursada de modo fehaciente la adquisición de tal derecho económico

• PROPUESTA DE PAGO “C”

a) Al capital quirografario verificado y declarado admisible, solicito se haga una QUITA del TREINTA Y SEIS POR CIENTO ( 36 %), y una ESPERA de DIEZ (10) años para su pago.- El plazo de pago comenzará a devengarse a partir de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos siguientes desde que quede firme, con autoridad de cosa juzgada material y formal, la sentencia judicial de HOMOLOGACIÓN del ACUERDO PREVENTIVO.-

b) El CIEN POR CIENTO (100 %) a abonar, en el modo y forma indicado precedentemente, devengará un interés calculado sobre cada cuota de capital conforme TASA JUDICIAL PASIVA vigente en la jurisdicción de PARANÁ.

c) Los intereses comenzarán a devengarse a partir del día inmediato siguiente a que quede firme, con autoridad de cosa juzgada material y formal, la sentencia judicial de HOMOLOGACIÓN del ACUERDO PREVENTIVO.-

d) El primer pago, en concepto de capital, se efectuará a los DIECIOCHO (18) MESES computados desde el día inmediato siguiente a que quede firme, con autoridad de cosa juzgada material y formal, la sentencia judicial de HOMOLOGACIÓN del ACUERDO PREVENTIVO, y los pagos subsiguientes, cada 365 días corridos, hasta su cancelación total, completa y definitiva.-

e) Las cuotas de capital serán todas iguales.

f) En cuanto a los intereses, ellos se abonarán conjuntamente con cada cuota de capital.

g) Durante el periodo de espera se anticiparán los intereses correspondientes al capital de la primer cuota concordataria, de la siguiente manera: un medio (1/2) de los mismos a los doce (12) meses; el medio (1/2) restante conjuntamente con el pago del capital de la 1º cuota.- Todos estos plazos se computarán conforme inciso “c”.-

h) Los pagos se efectuarán en el domicilio social de la empresa concursada.

i) Bonificación por nuevas compras de mercadería a la concursada: por cada nueva compra de mercadería, y mientras dure el cumplimiento de pago del acuerdo preventivo, se bonificará el precio de cada compra con un descuento del cuatro por ciento ( 4 %) del importe neto de la misma.- Esta bonificación será acumulativa a cualquier otra bonificación comercial que se lance al mercado, accediendo a la misma aquel acreedor que acepte esta propuesta.- Asimismo, éste podrá ceder esta bonificación, debiendo su cesionario notificar a la concursada de modo fehaciente la adquisición de tal derecho económico

• PROPUESTA PRINCIPAL:

Se considera como propuesta principal la PROPUESTA DE PAGO IDENTIFICADA como “C”, es decir, con una quita del TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36 %), y un plazo de pago de DIEZ años, conforme lo ut-supra expuesto.- Con lo cual, de arribarse a un acuerdo preventivo, y homologarse judicialmente, aquellos acreedores que no se hallan expresado por ninguna de las alternativas antes expuestas, se les cancelará su acreencia concursal quirografaria conforme la propuesta de pago antes indicada.

• GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LA PROPUESTA DE PAGO.

Para todos los acreedores quirografarios concursales, y con el fin de garantizarles el cumplimiento del acuerdo de pago propuesto en el presente, la sociedad comercial “CEMENTOS DEL PARANÁ S.R.L.”, CUIT Nº 30-71044684-5, con sede social en CALLE PUBLICA S/N – PARQUE INDUSTRIAL de la ciudad de CRESPO, provincia de ENTRE RÍOS, representado en este acto por : su gerente y socio mayoritario Sr. EDUARDO MARTÍN PORPATTO, DNI Nº 24.995.211, soltero, argentino, domiciliado en calle 1ro. De Mayo 2331 de la ciudad de Santa Fe, provincia de SANTA FE, y simultáneamente por los restantes socios – minoritarios MARICEL ALEJANDRA WAIGEL, DNI Nº 22.267.507,, argentina, casada en primeras nupcias con Sebastián Lambrech, domiciliada en calle Sarmiento s/n de la ciudad de Crespo, provincia de Entre Ríos, NANCY DEL CARMEN WAIGEL, DNI Nº 20.648.324, CUIT Nº 27-20648324-0, casada en primeras nupcias con Sergio Fernando Schmidt, domiciliada en calle Rocamora Nº 905 de la ciudad de Crespo, y MIGUEL FRANCISCO ARTEMIO WAIGEL, DNI Nº 27.523.875, soltero, con domicilio en calle 25 de Mayo Nº 831 de la ciudad de Crespo, ratifican en este acto lo resuelto por acta reunión de socios de fecha 15/11/10, cuya parte resolutiva transcripta textualmente dispuso lo siguiente :

1. CEMENTOS DEL PARANA S.R.L. se constituye en CODEUDOR, LISO, LLANO y principal pagador de MIGUEL WAIGEL Y CIA S.A., respecto del cumplimiento de la propuesta de pago presentada por este último en este expediente judicial, y en este acto – es decir, la mejora de la propuesta de pago -, y a favor de todos sus acreedores quirografarios concursales.

2. Esta garantía de pago otorgada por CEMENTOS DEL PARANA S.R.L. queda condicionada suspensivamente a que judicialmente se homologue con carácter de autoridad de cosa juzgada material y formal, la propuesta de pago presentada en este acto por MIGUEL WAIGEL Y CIA. S.A. a sus acreedores quirografarios concursales.- En este supuesto, el garante pagará a los acreedores concursales quirografarios, en los mismos términos y condiciones que deba abonar la concursada tales acreencias concursales.

3. Por el contrario, si la propuesta de pago presentada por la concursada no resulta homologada judicialmente, cualquiera fuera la causa de ello, esta garantía que CEMENTOS DEL PARANA S.R.L. otorga en esta presentación quedará sin efecto en forma automática y de pleno derecho, como si nunca hubiera existido.

• ADICIONALMENTE, Y COMO PARTE INTEGRANTE DE LA PROPUESTA, TAMBIÉN PROPONEMOS:

INFORMACIÓN AL JUZGADO: la concursada, a partir de quedar firme con autoridad de cosa juzgada material y formal la homologación judicial de la propuesta de pago, presentará a V.S. semestralmente un balance de corte que refleje el movimiento económico- financiero de la deudora, de manera tal que el Comité de acreedores designado pueda verificar y controlar la evolución comercial de la empresa concursada.

ADEMÁS, y que como parte integrante de esta propuesta, informo al Sr. Juez, SINDICATURA, Miembros del Comité de Acreedores, y acreedores quirografarios concursales, que:

a) En cuanto al régimen de administración, se continuará con la actividad comercial de la empresa, con una escrupulosa política de racionalización de los gastos y un estricto reordenamiento económico financiero, y asimismo se mantendrá el régimen de administración y limitación de los actos de disposición aplicable a la etapa de cumplimiento del acuerdo propuesto, del mismo modo en que fue dictada la resolución de apertura concursal, debiendo el COMITÉ actuar como controlador del acuerdo, pudiendo en su caso y con autorización judicial, disponer de los bienes obsoletos para ser sustituidos por otros que garanticen la capacidad de funcionamiento de la concursada.

b) Respecto de las sucursales, y en el marco de la necesaria reorganización de los puntos de venta, MIGUEL WAIGEL Y CIA. S.A. solo mantendrá abiertas las siguientes sucursales de venta de sus productos: CRESPO, PARANA y VICTORIA.- El resto de las sucursales hoy abiertas no tienen margen de rentabilidad que justifique en esta etapa de reestructuración del pasivo su mantenimiento, motivo por el cual serán cerradas.- En caso que se reactiven las ventas del corralón, se analizará económicamente la conveniencia de abrir nuevos puestos de comercialización.

c) La sustentabilidad y viabilidad de la propuesta presentada está dada por nuestras inmejorables perspectivas en el plano comercial, tal como sintéticamente describimos a continuación:

i) Actualmente nuestra área de cobertura alcanza a toda la región sur-oeste de la Provincia de Entre Ríos, con sede en Crespo.-

ii) En cuanto al futuro diseño de nuestra estrategia de ventas y distribuciones, tenemos negociaciones con distintas empresas constructoras, principalmente las que ejecutan obra publica, principal actividad que se desarrolla en nuestra provincia con la actual gestión de gobierno.-

iii) Ante esta coyuntura puntual , política – económica de la empresa, es objetivo de mediano plazo la canalización de la venta de toda la línea de productos de los denominados materiales gruesos: Hierros, chapas, ladrillos, cemento, entre otros.-

iv) Es válido remarcar que la ventaja estratégica – diferenciadora de la concursada, respecto del resto de los corralones, consiste en tener una excelente gestión de compra, proveyéndose de los mejores proveedores de la plaza, comprando de manera directa a proveedores como Siderar (monopólico en Argentina); Acindar ( oligolopólico), siendo importador de cerámicas de primer nivel.

v) A partir de esta ventaja, se apuntará en su nueva estrategia comercial a productos de obra gruesa. –

vi) Con la consolidación de su equipo de trabajo, en esta nueva etapa post-concurso, con las nuevas energías que este personal nos traslada día a día, sumado a la reactivación del mercado, se estima que se obtendrá una mayor facturación, y consiguiente ganancia comercial para afrontar el repago de la deuda concursal.

vii) Como prueba de la real voluntad de incrementar las ventas y recuperar la confianza de los acreedores, es el ofrecimiento a los acreedores de una “bonificación” en todas las nuevas compras que realicen.

viii) Respecto de la viabilidad de pago de la propuesta presentada, esta concursada es conocedora que debe necesariamente incrementar las ventas, tarea que por cierto no es sencilla, no por que no exista mercado, sino por cuanto necesariamente debe recuperarse la confianza del público general. De allí que como un incentivo/aliciente a los acreedores que acepten la propuesta de pago, se les concede una bonificación / descuento por cada compra que realicen, y en los términos indicados ut-supra.-

ix) Del mismo modo, tal derecho se pactó cesible a terceros, sin restricción alguna, por cuanto tal derecho – bonificación -, constituye una herramienta comercial para lograr incrementar las ventas, y rápidamente, subir el nivel de facturación mediante la venta de materiales de construcción.

x) Adicionalmente a la facturación de MIGUEL WAIGEL Y CIA. S.A. – quien sin dudas incrementará sus ventas en el marco de esta reestructuración -, se debe contemplar y analizar la garantía de pago otorgada por CEMENTOS DEL PARANA S.R.L.- Para conocimiento de V.S. , y de los acreedores, como información adicional al presente, se adjuntan las últimas seis declaraciones juradas de IVA de la misma. – Basta analizar esta información, para advertir la viabilidad de la propuesta de pago de la concursada.

xi) Todas estas perspectivas por el lado de la demanda, no serían posibles de atender si no pudiésemos garantizar la oferta de nuestros productos, y es en tal sentido que estamos muy bien posicionados, y a pesar de este traspié comercial, tenemos certeza que recuperaremos la credibilidad de nuestra clientela, alguna de ellas desde hace más de cuarenta años.-

Finalmente, cabe destacar que la empresa MIGUEL WAIGEL Y CIA S.A., tiene la actitud, aptitud, fuerza y decisión empresaria de salir airoso de esta situación que le toco transcurrir.- Seguramente no será fácil transitar esta nueva etapa, pero tenemos la convicción que poco a poco, nuestros clientes, que en parte son acreedores concursales y nuestros proveedores, renovarán la confianza, así como la tuvieron por 50 años.

• INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ACREEDORES DEFINITIVO:

Conforme artículo 45 de la Ley 24.522, y considerando la particularidad de este concurso preventivo, por la cantidad de acreedores concursales, se propone que el COMITÉ DE ACREEDORES DEFINITIVO, no retribuido, SEA INTEGRADO POR TRES ACREEDORES, proponiendo como titulares a : ARENERA ARUS S.A., ING. MARTINEZ CORREA Y ASOCIADOS SRL y TECNAR CONSTRUCCIONES SRL, y como integrantes SUPLENTES a : INGENIERIA PLÁSTICA ROSARIO S.A., CHEMES MARIA EUGENIA y SENGER LORENA ANDREA

• PERFECCIONAMIENTO JURÍDICO DE LA ACEPTACIÓN POR LOS ACREEDORES A LA PROPUESTA DE PAGO PRESENTADA POR LA CONCURSADA

En razón de ser más de 1400 acreedores concursales quirografarios – descontados unos pocos -, y contener esta propuesta once páginas, si se hiciera firmar a cada acreedor una copia textual de toda esta propuesta, el total de fojas a agregarse a este juzgado ascendería a más diez mil fojas – computando solamente el mínimo de las conformidades -.

Con lo cual, y no conteniendo la ley concursal recaudos formales estrictos ni de ineludible cumplimiento, solicitamos a V.S. autorice expresamente a la concursada que la ACEPTACIÓN por parte de los ACREEDORES QUIROGRAFARIOS CONCURSALES a la propuesta sea formalizada utilizando FORMULARIOS TIPOS, uno por cada variante.

A tal efecto, se adjunta a esta modificación de la propuesta de pago los TRES FORMULARIOS DE ACEPTACIÓN A LA PROPUESTA DE PAGO “A”, “B” y “C”.-

Cada formulario tipo contiene la individualización de la PROPUESTA que se acepta, y las condiciones básicas de tal proposición – quita, espera, plazo de pago e interés computable -, con más la referencia de la fecha en que se presentó tal PROPUESTA por ante V.S. conforme lo requerido por la L.C.Q.

PETITORIO:

Por lo expuesto, de V.S. solicitamos:

1. Tenga por solicitada, y resuelva favorablemente, la EXTENSIÓN DEL PERIODO DE EXCLUSIVIDAD en 90 días hábiles judiciales computados desde el vencimiento del plazo originario, fijando a tal efecto, la nueva fecha de la audiencia informativa.

2. Tenga por presentada la MODIFICACIÓN de la propuesta de pago, conforme lo expresado ut-supra.

3. Resuelva aceptar expresamente que la FORMALIZACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LA ACEPTACIÓN POR LOS ACREEDORES QUIROGRAFARIOS A CUALQUIERA DE LAS VARIANTES DE LA PROPUESTA DE PAGO PRESENTADA EN ESTE ACTO SE PERFECCIONE MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN – CON FIRMA CERTIFICADA – DE LOS FORMULARIOS TIPOS “A”, “B” y “C” que se adjuntan al presente.-

TENER PRESENTE, SERA JUSTICIA

MIGUEL WAIGEL Y CIA S.A.

PROPUESTA DE PAGO PARA ACREEDORES QUIROGRAFARIOS CONCURSALES

PROPUESTA “A” PROPUESTA “B” PROPUESTA “C”
QUITA:  45 % QUITA:  40 % QUITA:  36 %
Cantidad de cuotas de capital:  5 años Cantidad de cuotas de capital: 8 años Cantidad de cuotas de capital: 10 años
El pago de  la primera cuota se producirá a los 18 meses de la HOMOLOGACION DEL ACUERDO PREVENTIVO. IDEM IDEM
Las cuotas de capital serán todas iguales.

Las cuotas subsiguientes, cada 365 días corridos hasta su cancelación definitiva.

IDEM IDEM
El 100 % a abonar devengará  interés  según Tasa Judicial Pasiva jurisdicción Paraná IDEM IDEM
Los intereses se devengan a partir del día inmediato siguiente a la sentencia judicial de HOMOLOGACION DEL ACUERDO  PREVENTIVO IDEM IDEM
Los intereses se abonarán conjuntamente con cada cuota de capital IDEM IDEM
Durante el período de espera se anticiparán los intereses correspondientes al capital de la primera cuota, de la siguiente manera: El 50 % a los  12 meses,  y 50 % restante conjuntamente con el pago del capital de la primera cuota.

Lugar de pago: En el domicilio social de la empresa concursada

IDEM IDEM
Bonificación por nuevas compras de mercadería a la concursada:

Mientras dure el pago del acuerdo preventivo, se bonificará el precio de cada compra con un descuento del 4 % del importe de la misma, acumulativa a cualquier otra bonificación comercial, siempre que el acreedor acepte la propuesta.

Esta bonificación se podrá ceder a terceros, debiendo notificar fehacientemente a la concursada de la adquisición de tal derecho económico.

IDEM IDEM
Propuesta Principal para quienes no acepten ninguna propuesta: La “C” Propuesta Principal para quienes no acepten ninguna propuesta: La “C” Propuesta Principal para quienes no acepten ninguna propuesta: La “C”
Garantía de cumplimiento de contrato: CEMENTOS DEL PARANA SRL, se constituye en codeudor, liso, llano y principal pagador siempre que se obtenga la HOMOLOGACION DEL ACUERDO PREVENTIVO IDEM IDEM
Se presentará semestralmente un balance de corte que refleje el movimiento económico financiero para verificación y control IDEM IDEM

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