Crespo: Hombre mató a un perro de un balazo y generó reacciones entre sus vecinos

Una vecina del B° Azul de Crespo se comunicó con el programa “Mañana de Todos” que conducen Nydia Schmidt y Omar Stricker por FM Libertad 98.3 para denunciar públicamente que el pasado miércoles, un hombre que vive en dicha zona de la ciudad, mató a un perro. Si bien constituye un delito, estipulado en la Ley 14.346, la mujer dijo que no quiere denunciarlo, ni hacer una exposición, pero sí lo hizo saber a través de los medios.

“El hecho fue el miércoles a las 12.00” comentó. “Este señor llegó a la casa y su mujer parece que le dijo que el perro de su mamá, le había rayado la puerta del auto, por lo que le realizó un primer disparo, con el que le lastimó un ojo. El animal salió corriendo hacia la casa de su dueña, el hombre fue con la escopeta y le pegó otro tiro en la cabeza, hasta matarlo”.

La mujer acotó que “este señor trabaja en la municipalidad… Yo quiero hacerlo público para que esta persona reaccione. No lo quiero denunciar (en la policía) porque es vecino, pero realmente quedé muy mal, no pude dormir en toda la noche pensando en ese animal. El perro era hermoso, estaba cuidado y no le hacía mal a nadie”.

La Ley 14.346 establece que será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. Son considerados actos de mal trato:

1) No alimentar en cantidad y calidad suficientes a los animales domésticos o cautivos.

2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sanciones dolorosas.

3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Serán considerados actos de crueldad:

1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.

2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6) Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7) Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.

8º) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

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