Crespo: HCD aprobó que un pasaje peatonal se denomine “Padre Santiago Gebhardt”

En la sesión que el Concejo Deliberante tuvo este miércoles 28 de junio, se aprobó un proyecto de ordenanza a través del cual se establece el nombre de “Padre Santiago Gebhardt” al pasaje peatonal que se encuentra en la Manzana N° 281, que conecta las calles 9 de Julio y San Arnoldo Janssen, entre la Escuela Privada N° 70 y la Iglesia de la Parroquia San José. En los considerando se aclara que la denominación propuesta tiene la intención de reconocer al fundador de la mencionada entidad educativa, en el marco de los festejos por los 25 años de su creación.

Gebhardt nació el 1 de marzo de 1917 en Santa Anita (Departamento Uruguay). En 1936 ingresó al Noviciado de la Congregación del Verbo Divino, ordenándose sacerdote en 1942. En Crespo, en 1979 dirigió la Parroquia Ntra. Sra. del Rosario, mientras que desde 1980 a 1989 cumplió funciones en Valle María y desde esa fecha, hasta 1998, estuvo al frente de la Parroquia San José, desempeñándose hasta abril de 2002 como vicario parroquial y representante legal de la Escuela.

En la iniciativa se destaca que “el Padre Santiago es recordado entre otras consideraciones, por su servicio apostólico con los jóvenes, en colegios y seminarios. También tuvo una especial predilección por el área educativa, a la cual le dedicó muchos años de su vida misionera y también fomentó el deporte entre los jóvenes y mediante campeonatos de fútbol, pudo recaudar los fondos necesarios para edificar la escuela”.

 

Municipio podrá hacer loteos

 

En la misma reunión deliberativa se aprobó un proyecto por el que se autoriza a la Municipalidad de Crespo a participar, mediante convenios con propietarios, para amanzanamientos de inmuebles y loteos, en la planta urbana o lindante a ésta, de acuerdo a la normativa que regula el sistema de urbanizaciones (Código de Normas Básicas de Uso, Ocupación y Subdivisión del Suelo). Como contraprestación a las obras ejecutadas por la comuna, el titular del inmueble objeto del convenio, deberá ceder a favor de la misma, la cantidad de lotes de terrenos que se determinen por el valor de la obra y se tomarán los precios de plaza vigentes al momento de la ejecución, para la realización de obras similares. También se establece que la superficie de terreno que surjan del  amanzanamiento o loteo que le corresponda al municipio, “será independiente y no se computará como parte las reservas de uso público en amanzanamientos”.

 

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