Crespo: HCD aprobó proyecto que regula funcionamiento de residencias gerontológicas

Este viernes 24 de septiembre, se concretó una nueva sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Crespo, en la que se aprobó por unanimidad, el Proyecto de Ordenanza, que establece regulaciones para las “Residencias Gerontológicas de Larga Estadía” en la ciudad. Están alcanzadas por estas nuevas disposiciones, las organizaciones institucionales estatales; las pertenecientes a organizaciones de la sociedad civil y las privadas (con fines de lucro), las que deberán contar con un plan integral de higiene, seguridad y evacuación, confeccionado según las normativas específicas nacionales, provinciales y locales.

Entre los requisitos a cumplir están, presentar un informe técnico del profesional habilitado en materia de higiene y seguridad, en la que conste salidas y plan de evacuación de emergencia; el edificio deberá disponer de equipos de prevención contra incendios e iluminación de emergencia; poseer sistema de comunicación telefónica u otras alternativas específicas; cada habitación deberá contar por lo menos con una ventana que permita una correcta ventilación. El acceso será a nivel y en caso de existencia de escalones, se tendrá que contar con rampas que permitan el fácil manejo de sillas de rueda y/o camillas de acuerdo a normativas vigentes.

La nueva normativa establece además, que los dormitorios tendrán una capacidad máxima de una cama simple por cada 5 metros cuadrados de superficie, siendo el máximo permitido de 3 por cada uno de los mismos. Se podrá disponer también de habitaciones con cama doble, para parejas de residentes. Todos, deberán tener su correspondiente placard, mesa de luz individual y pulsador individual.

Cada 4 camas, como mínimo se deberá tener un sanitario (núcleo mínimo completo de lavatorio, inodoro, bidet y ducha), los que pueden ser internos o contiguos a los dormitorios, con acceso cubierto y cerrado; con agua fría y caliente; piso antideslizante y asideros correspondientes.

En dichas residencias, según lo establece la ordenanza, se tendrá que disponer de uno o más espacios destinados a consultorio médico y atención de enfermería, equipados en forma adecuada a las prestaciones que brinda.

PERSONAL EXIGIDO 

Las Residencias Gerontológicas deberán contar como mínimo, con un director o coordinador responsable de la organización y funcionamiento de la institución; una mucama y 2 cuidadores cada 20 residentes. Deberá contar con un equipo profesional básico, conformado por médico, enfermero, trabajador social, nutricionista y psicólogo y para la realización de actividades recreativas y socio-educativo-culturales, un terapista ocupacional, técnico en Psicogerontología u otros. Mientras que para las actividades físicas, un profesor de Educación Física y kinesiólogo. Además, se deberá tener un servicio médico de urgencia, estatal o privado, que asegure la atención de emergencias, de la población anciana y del personal.

El incumplimiento e infracciones a esta Ordenanza, harán pasible a su titular y/o responsables, de las sanciones de apercibimientos, multas y clausura temporaria o permanente, total o parcial de la Residencia, sin exclusión de las sanciones penales y en los respectivos “Tribunales de Disciplina” de los Colegios Profesionales que correspondiera intervenir, según la situación.

PARA NUEVAS Y EN FUNCIONAMIENTO

Las Residencias Gerontológicas que ya se encuentren en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia de esta normativa, podrán solicitar su habilitación en forma provisoria y excepcionalmente, ante la autoridad competente dentro de los 30 días posteriores. Ello podrá efectivizarse, “cuando algunos de los requisitos exigibles no sean cumplidos en su totalidad, siempre que no afecten las condiciones y calidad de vida de los residentes; debiendo adecuar su estructura, organización y funcionamiento a las condiciones establecidas en los plazos que fije la inspección/evaluación correspondiente. Las mismas deberán adaptar sus instalaciones y prestaciones en los términos regulados, presentando un plan de trabajo y adecuación dentro de los 120 días posteriores a la promulgación de la Ordenanza, debiendo culminar las obras propuestas antes del plazo de 2 años”.

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