Crespo: HCD aprobó ordenanzas por cuidado de grandes animales y sobrepoblación de perros/gatos

El Concejo Deliberante local aprobó el Proyecto de Ordenanza, a través del cual se promueve el cuidado responsable de grandes animales, de las especies equina, mular, bovina, porcina, ovina, caprina y otras.

Podrán tener los mismos en el “Distrito Rural Intensivo” y se prohíbe mantenerlos atados a punto fijo de cualquier manera, que impida o limite su libre movimiento, siendo obligatorio el acceso al agua, sombra y reparo de manera permanente. Deberán estar en predios totalmente cercados adecuadamente a la especie, con una superficie mínima de 500 metros cuadrados por cada animal equino, mular o bovino y de 250 m2 para los porcinos, ovinos, caprinos u otro. También la Ordenanza prohíbe la tracción a sangre y el uso comercial de dichos animales para fotografías en la vía pública.

El Área de Salud Animal podrá retirar los animales que se encuentren sueltos o de espacios privados que “constituyan un riesgo o emergencia para la sociedad o que pongan en peligro la salud, integridad o la sana convivencia con otros animales o personas”. En esos casos, se procederá a labrar el “Acta de Infracción” correspondiente y el traslado del animal a dependencias municipales. Posteriormente se los devolverá a sus responsables en caso de encontrarlos, determinando previamente el Juzgado de Faltas Municipal, el pago de una multa equivalente en pesos, a una suma que irá entre los 50 y 500 litros de nafta Premium (YPF), más el pago de gastos de traslado y mantenimiento equivalente a 20 litros de dicho combustible por día de alojamiento. Transcurridos los 5 días sin reclamo de sus responsables, el Municipio tendrá la potestad de entregarlos en tránsito o adopción. En caso de reincidencia, la multa se duplicará y si se registra una tercera repitencia, el Juzgado de Faltas triplicará la multa y establecerá al infractor, la prohibición de poseer animales por el plazo de 20 años.

En diálogo con Canal 6 ERTV, el concejal Javier Malavassi (“Frente Crespo Nos Une”) expresó que con esta iniciativa, “estamos dando respuestas a un pedido generalizado de los vecinos. Han llamado al municipio en algunas ocasiones hasta más de 30 veces en una tarde por caballos atados sin sombra, sin agua. No podemos estar en contra del bienestar de animal y hay que legislar en ese sentido. Una ciudad no es un lugar muy favorable para tener un cerdo, una vaca o un caballo. Tenerlos en el casco urbano, siempre ha generado problemas…”.

Asimismo, se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar la aplicación de sanciones y traslados dispuestos en el mismo, por un plazo no mayor de 90 días corridos a contar desde la promulgación de esta Ordenanza, durante el cual se dará amplia difusión a las disposiciones establecidas.

SUPERPOBLACIÓN DE PERROS Y GATOS 

Los ediles también aprobaron un Proyecto de Ordenanza, referida a la problemática de la sobrepoblación de caninos y felinos que afecta a la comunidad. Está en Crespo en vigencia, un régimen de castración quirúrgica masivo y gratuito, a cargo del Área de Salud Animal Municipal, como único método efectivo de control poblacional de dichos animales. En la iniciativa de 2016, se estableció la prohibición al Estado Municipal, en cualquiera de sus niveles, “la práctica de matanzas por cualquier método, la eutanasia y el sacrificio de perros y gatos y se declara como único método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, la práctica de la castración quirúrgica gratuita, masiva, no excluyente, sistemática, extendida y temprana de machos y hembras, de especie canina y felina. Se estima que hay un animal (perro/gato) cada 2 personas en ciudades de más de 10.000 habitantes, debiéndose castrar como mínimo, el 20% anualmente de la población total estimada, entre los domiciliados, semi-domiciliados y en situación de calle. La Ordenanza prohíbe en el ámbito del Municipio, la cría comercial de perros y gatos, impidiéndose la inscripción o habilitación de establecimientos dedicados a dicha actividad. Además, no está permitida la construcción de refugios, “perreras”, caniles para albergue de perros y/o gatos.

En uno de los artículos se establece que se sancionará “al ciudadano que cometa actos de maltrato o crueldad animal, de acuerdo a la Ley Nacional N°14.346/54 y sus eventuales modificatorias, que por su entidad no llegaran a configurar alguno de los hechos típicos allí contemplados, o cualquier acto en contra de la presente Ordenanza, con una multa equivalente en moneda corriente al valor de 50 a 500 litros (YPF) y/o la prohibición de adoptar animales por el término de 20 años, siendo la autoridad de aplicación el Juzgado de Faltas Municipal.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.