Crespo: Habrá controles de alcoholemia a funcionarios y empleados municipales

En la sesión de este miércoles del Concejo Deliberante de Crespo, se aprobó el Proyecto de Ordenanza presentado por los bloques “Crespo Nos Une” y Frente para la Victoria, estableciendo la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias ilegales, para todo el personal municipal en sus ámbitos de trabajo. Dicha restricción será “tanto en el horario normal y habitual como así también en los extraordinarios y suplementarios”, abarcando a funcionarios, concejales y personal de planta permanente, transitoria, contratados y pasantes”.

Por otra parte se aprobó la realización de test toxicológicos, mediante los mecanismos que correspondan, siendo las muestras espontáneas por sorteos, mediante número de legajo y en los lugares de trabajo. Los mismos estarán a cargo del área de Salud Municipal y la Subdirección de Recursos Humanos.

En el caso de que la prueba arroje resultados positivos y/o se verifique el consumo in fraganti de cualquiera de las sustancias mencionadas, el agente será inmediatamente suspendido preventivamente por el término de 5 días y será citado por el Área de Salud Municipal “para su evaluación y derivación para su tratamiento respectivo y seguimiento, en caso de constituirse en cuadro de adicción a las sustancias mencionadas”. Si el involucrado con resultados positivos o verificación de consumo infraganti se desempeñara como chofer y/o conductor de vehículos y/o maquinarias y/o cualquier tipo de vehículo de propiedad o uso municipal, “será inmediatamente separado de su función durante el tiempo que dure su tratamiento y hasta tanto se verifique su total desintoxicación y abandono definitivo del consumo de las sustancias consumidas”.

El agente que reincida en estas faltas, “será sancionado con 30 días de suspensión” e igual pena “se aplicará al que abandone el tratamiento indicado y/o interrumpa, modifique o simplemente se niegue a la realización del mismo, previo informe del área correspondiente”. Cumplida la sanción establecida en el artículo anterior y en caso de verificarse nuevos incumplimientos o desobediencia a los tratamientos de desintoxicación indicados, el agente de planta permanente será pasible de las sanciones que establece el Estatuto del Empleado Municipal, en los artículos 43 y 44, “previo sumario y sirviendo los antecedentes y actuaciones como base para la imputación respectiva”.

Se considerará que una persona se encuentra afectada por un estado de intoxicación alcohólica y por lo tanto, configura una infracción, “cuando la mediación supere las 5 décimas de alcohol por litro (0,5 gr/l) de sangre para el caso del conductor de un vehículo de menor porte, 2 décimas de gramo por litro (0,2gr/l) para conductores de ciclomotores y de 0 décimas de gramo por litro (0,0 gr/l) para el conductor de vehículo de gran porte, sin perjuicio de los parámetros que fija la Ley 24.788”.

Por otra parte, se estableció la prohibición del consumo de tabaco, cigarrillo y/o similares dentro de las dependencias municipales y/o vehículos municipales y/o maquinarias y/o cualquier tipo de vehículos de propiedad o uso municipal, “salvo que el mismo se realice durante las pausas o descansos autorizados por el secretario del área respectiva y solo en la vía pública”.

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