Crespo: Habrá 11 concejales según la nueva Ley de Municipios

El martes 10 de mayo, la Cámara de Senadores de la provincia aprobó por unanimidad el nuevo régimen municipal, que una vez que se promulgue, derogará a la Ley Orgánica de Municipios Nº 3.001.

En relación a algunos de los cambios que regirán, la abogada y concejal del Frente Vecinal Crespo, Dra. Mariela Britos explicó: “Hay una nueva definición de lo que se entiende por municipio, la cual determina que lo serán aquellas poblaciones de más de 1.500 personas en una superficie jurisdiccional de 75 km. Asimismo, se le posibilita a aquellos que superen los 10.000 habitantes, que puedan dictar su propia Carta Orgánica, esto quiere decir, crear una pequeña y propia Constitución para el funcionamiento de la ciudad. Antes el vice-intendente no tenía muchas funciones, salvo las que asumía en casos de gravedad, como muerte o incapacidad del intendente, pero ahora se le otorga un rol legislativo, siendo presidente del Concejo Deliberante. Algo similar a lo que sucede con el vicegobernador o vicepresidente en relación a su desempeño en las Cámaras Altas. En otro aspecto, la 3001 determinaba la estabilidad del empleado público al cumplir un año en sus tareas y la jurisprudencia provincial indicaba que ese plazo se comenzaba a contar a partir de que era designado mediante decreto y esto se ha modificado, por lo que habrá que ver cuál será la interpretación judicial al respecto. También plantea la igualdad de género, a través de la conformación de las listas de concejales en un 50 por ciento hombres e igual porcentaje mujeres…”.

En relación a la sanción de la nueva ley, el letrado y concejal de la Unión Cívica Radical, Dr. Hernán Jacob, explicó: “Es un despacho del bustismo junto con el radicalismo, en el que básicamente adapta la ley que rige a los municipios con las reformas incorporadas a la Constitución Provincial en el 2008. Elimina la discriminación entre municipios de primera y segunda categoría. Incorpora la figura del vicepresidente municipal. Establece un sistema proporcional de cantidad de concejales que debe reunir el Concejo Deliberante en relación a la cantidad de habitantes. Localidades de entre 8001 y 50.000 habitantes, rango en el que estaría Crespo, pasaríamos a tener 11 concejales más el vicepresidente que será el presidente nato del HCD. El mismo votará únicamente en caso de empate ante una moción. Los municipios podrán tomar empréstitos para financiar déficit o gastos corrientes, previo contar con el aval del Concejo y siempre y cuando el endeudamiento no supere el plazo de la gestión. En lo que refiere a elecciones, en la interna de cada partido, se usará el padrón del partido más el del ciudadano independiente, porque se unifica con el padrón nacional…”

Momento en el que fue sancionada por unanimidad la nueva Ley de Municipios

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.