Crespo: En municipio se pueden retirar los formularios para tramitar certificados de emergencia

emergenciaDesde el jueves 28 de abril se encuentran disponibles en la Agencia de Desarrollo Local y en el Consejo Consultivo de Políticas Agropecuarias de la Municipalidad de Crespo, los formularios de Declaración Jurada. Los productores agropecuarios cuyas explotaciones se encuentren situadas en el territorio provincial, dedicadas a las actividades ganaderas, lecheras, agrícolas, forestales, citrícolas, avícolas, apícolas y hortícolas, que sufrieron las consecuencias del clima, deberán presentarlo para la obtención de los respectivos certificados de emergencia y/o desastre agropecuario, en los términos del Decreto Nº 879/16 MP y la Resolución Nº 547/16 MP.

 

Estos formularios, que podrán retirarse de lunes a viernes de 7:00 a 13:00, deberán ser presentados y cumplimentados antes del lunes 6 de junio de este año. Para más información, los interesados podrán dirigirse a 25 de Mayo 943 o comunicarse telefónicamente al 0343 – 4951160 (interno 130).

 

Entre los beneficios que otorga este Certificado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario están: Prórroga en el plazo de pago de Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural y en el Impuesto a los Ingresos Brutos.

 

El Decreto 879/16 MP incorpora y amplía la declaración de estado de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por el Decreto 411/15PM. Incluye a los productores ganaderos, lecheros, agrícolas, forestales, citrícolas, avícolas y hortícolas de todos los departamentos de Entre Ríos como consecuencia de los daños sufridos a raíz de la rápida crecida y desborde de los ríos Paraná, Gualeguay, Uruguay y otros cursos de agua que conforman sus efluentes, debido a las extraordinarias precipitaciones ocurridas en los últimos meses e intensificadas en abril y afectando a la totalidad del territorio provincial.

 

El Decreto 411/15 MP, que fue modificado, declaraba en estado de emergencia, por el término de 1 año a partir del 15/12/15, a las actividades ganadera y apícola en las zonas de islas y anegadizas de los Departamentos La Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy, afectados por la crecida del río Paraná; y a los productores ganaderos, citrícolas, frutícolas, hortícolas y apícolas de los Departamentos de Federación, Concordia, Colón, Uruguay, Gualeguaychú e Islas de Ibicuy, afectados por la creciente del río Uruguay.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.