Crespo: El Juez Ruhl procesó al homicida de Galarraga. Gutiérrez excarcelado hasta la condena

P1260406En un período más que inusual para lo que son los tiempos de la justicia, a sólo 12 días del lamentable episodio de sangre suscitado en Crespo, el Juzgado de Instrucción Nº 1 dictó el auto de procesamiento en la causa, resolución que abre la puerta para que el caso y la conducta del imputado sean próximamente llevados a juicio oral. El magistrado Dr. José Eduardo Ruhl, recibió esta semana en su despacho a la cronista de El Observador, Srita. Graciela Irusta, para dar a conocer detalles de las instancias pasadas y futuras de este homicidio. En este contexto, expresó: “El 16 de mayo dicté el auto de procesamiento y hubo una apelación de la defensa, pero la experiencia me indica que la resolución no va a tener cuestionamiento y en breve el expediente estará volviendo de la Cámara. Calculo que en 2 meses la causa tendría que estar en juicio, aunque si procede o no, es una decisión ajena al suscripto, ya que es competencia del Tribunal de grado”. En cuanto a los sucesos investigados, el juez indicó: “Aproximadamente a las 4 de la madrugada del 4 de mayo, me comunicaron lo ocurrido en un bar de Crespo e inmediatamente se tomó intervención desde este Juzgado. Rápidamente fue detenido por la policía local Javier Hernán Gutiérrez, quien fue indagado e imputado por el supuesto delito de homicidio. Como pocas veces sucede, se recolectaron pruebas contundentes, contándose asimismo con alrededor de 10 ó 15 testigos, siendo al menos 5 de ellos presenciales del momento preciso. Generalmente un hecho de estas características resulta complejo y lleva tiempo la investigación, pero este caso puntualmente fue todo lo contrario. En el departamento Paraná, todavía estamos bajo el sistema de enjuiciamiento mixto, por lo que por el momento, el Juez de Instrucción está cumpliendo la función de fiscal y de juez también. Así se ha trabajado arduamente desde el Juzgado con la policía y cada una de las reparticiones auxiliares, para recolectar la prueba y debo confesar que me resultó sencillo resolverlo, dado la cantidad y la calidad de los elementos probatorios que tenía. En virtud de ello, se dictó la máxima resolución que puede establecer este juzgado, que es el procesamiento de quien primariamente estaba indicado como presunto autor. Es la medida más gravosa para un imputado. Presenta sólidos sustentos, porque encontré elementos más que suficientes para que Gutiérrez sea sometido a un juicio penal por este grave hecho. Había indicios determinantes y muy serios de culpabilidad, lo que significa que la causa va a ser elevada”.

Ruhl confirmó que el resultado de la autopsia practicada al occiso se condice con el resto de las probanzas y agregó: “Sin lugar a dudas se trató de un homicidio por lesión con arma blanca, que comprometió una arteria fundamental del organismo humano, lo cual le provocó la muerte a Galarraga”.

Respecto de las motivaciones que habría originado el lamentable episodio, Su Señoría señaló que “en líneas generales las motivaciones siempre son pasionales, económica, con fines delictivos y últimamente está apareciendo un nuevo factor que es la violencia de género. Siempre cada hecho tiene alguna motivación. En algunas causas se pueden determinar y en otras no. No obstante, independientemente del motivo, lo que interesa e importa es establecer que la persona que uno tiene sospechada cometió el hecho y para ello, que las pruebas que se hayan incorporado, ameriten y comprueben la autoría del homicidio”. En ese sentido, también ratificó que “en la causa hay constancia de que la víctima y Gutiérrez eran conocidos entre sí. Incluso como que había antecedentes de entredichos anteriores y de algunos supuestos sucesos que si bien hasta entonces no habían sido graves, existieron”.

Mientras tanto, Javier Gutiérrez se encuentra en libertad bajo caución y con ciertas restricciones, que el Dr. Ruhl detalló: “Para el imputado rige un principio constitucional que se llama ‘Principio de Inocencia’, que significa que hasta que no recaiga una sentencia condenatoria, el mismo no puede estar detenido, porque ese encarcelamiento preventivo se entiende como un adelantamiento de la instancia de pena. Es aplicable en todos los casos donde no existe sospecha de fuga y en circunstancias en que la libertad del imputado no genera peligro de entorpecimiento de la investigación, ya sea ocultando pruebas, amenazando testigos y demás. Ambas premisas se cumplen en la etapa instructoria de este homicidio. No tenía indicios de que Gutiérrez se fuera a fugar. Tampoco tiene antecedentes penales, sino que se trata de una persona joven, cuya foja prontuarial no acusa haber estado involucrado en otros hechos delictivos. Las pruebas fueron recabadas en un primer momento y la totalidad de los testigos ya ratificaron su declaración en estos estrados. Por estas razones, se dispuso la excarcelación con una caución real dineraria, acorde a la gravedad del hecho, que fue abonada por sus familiares. Este es un derecho que tiene toda persona sospechada de criminalidad. Conjuntamente le establecí una batería de restricciones preventivas, que implica que debe comparecer semanalmente a este Juzgado, lo cual está cumpliendo. Se presenta a firmar el acta y allí se lo interroga por sus actividades, su ocupación y demás. Le impuse fijar un domicilio en Paraná y con prohibición de acercamiento a las víctimas y testigos, como así también prohibición de hacerse presente en Crespo, hasta tanto tenga lugar el juicio. No ha habido novedad en ese sentido”. Finalmente, el Juez de Instrucción manifestó que “el Tribunal determinará su pena” y avizorando las posibilidades de que su condena se materialice comentó: “Nuestro ordenamiento jurídico penal establece una pena que va de los 8 a los 25 años. En esa escala, el Tribunal de Juicio va a determinar el tiempo de encarcelamiento. Se tienen en cuenta distintos factores, como la edad, los antecedentes penales, la gravedad del hecho cometido, la violencia puesta de manifiesto, la utilización de armas, la presencia o no de alcohol o drogas en las partes, entre otros parámetros”.