Crespo: El FVC busca que por ordenanza los funcionarios que sean candidatos tomen licencia

El lunes 12 de septiembre, los concejales del Frente Vecinal Crespo, Dra. Mariela Britos y Horacio Cabrera, presentaron ante el Honorable Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza, mediante el cual proponen que los funcionarios del Poder Ejecutivo y Legislativo municipal que son actualmente candidatos a cargos electivos, tomen licencia sin goce de sueldo un mes antes de los comicios.

Entre los considerandos de la normativa, se señaló que “es éticamente indispensable que no se utilicen recursos o eventos municipales como propaganda de candidatos”. De aprobarse este proyecto en las próximas sesiones ordinarias, entraría en vigencia a partir del 23 de septiembre de este año y regiría también para las elecciones municipales futuras. “La ética no se proclama, se practica” indicaron los ediles autores de la iniciativa. Cabe señalar, que actualmente Ariel Robles, Fernando Cibau, Mariela Britos, Juan Carlos Brambilla y Esther Regner, son quienes se encuentran en funciones y paralelamente como candidatos para el 23 de octubre.

Asimismo, el proyecto de Ordenanza presentado establece:

Artículo 1º.- Dispónese que en el ámbito de la Municipalidad de Crespo, El Presidente Municipal, los funcionarios del Departamento Ejecutivo, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante y los concejales, en el caso que  sean candidatos a cargos  electivos expectantes del Departamento Ejecutivo Municipal o del Honorable Concejo Deliberante, o de la Provincia o la Nación, se encuentran obligados a  tomar licencia sin goce de sueldo, treinta días antes de la fecha de las elecciones; y las autoridades municipales de quienes dependa otorgar esta licencia, también se encuentran obligadas a hacer lugar al pedido.-

Artículo 2º.-  Esta obligación será operativa a partir del 23 de septiembre de 2011.-

Artículo 3º.- Para el caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, el que infrinja esta disposición, será sancionado con una multa igual a dos veces el valor de su remuneración, haber o dieta.-

Artículo 4º.- De forma.

 

 

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.