Crespo: Aprueban que funcionarios municipales deben presentar la “Declaración Jurada de Bienes”

En la reunión legislativa del pasado lunes, que cerró el año para el Concejo Deliberante de Crespo, se aprobó por unanimidad, el Proyecto de Ordenanza referido a la obligación impuesta a los funcionarios municipales, de presentar la “Declaración Jurada de Bienes”, conforme lo establece la Ley Provincial Nº 10.027. En la iniciativa, a la que tuvo acceso El Observador, se señala que “se intenta promover una delimitación más precisa de lo público y lo privado, como ámbitos que requieren y exigen desenvolvimientos distintos y que no pueden confundirse, a riesgo de producir un serio daño a la administración pública municipal, por lo que es fundamental, dar cumplimiento al principio de la responsabilidad de los funcionarios públicos y agotar, en todo lo posible, el examen de la conducta pública del mismo, no solamente en los aspectos contemplados por las leyes fiscales o penales, sino además, desde el punto de vista ético y moral”.

Se resalta que “el gobierno municipal de Crespo ha impulsado distintas medidas tendientes a favorecer el proceso de apertura de datos a la ciudadanía, a través de la creación de un Portal de Datos Abiertos, con la finalidad de reforzar el carácter público de la información y su libre acceso. En este proceso, también están todos aquellos datos vinculados a la condición patrimonial del funcionariado, sea político o de carrera, que genere la obligación de efectuar declaración jurada en razón de la importancia de las actividades que desempeñan”.

En la normativa aprobada, se expresa que están obligados a  presentar la misma, el intendente; el vicepresidente municipal; los concejales; secretarios y demás integrantes del Gabinete Municipal; secretario/s del HCD; el contador municipal, el tesorero, Juez de Faltas y demás funcionarios que tengan responsabilidad legal en la adquisición de bienes y/o recaudación de la renta municipal. Las personas mencionadas, deberán presentarla, dentro de los 30 días posteriores a la asunción de su cargo y un mes después de la fecha de cesación de la función. En la misma se deberán detallar los bienes inmuebles que posee, radicados en el país o en el extranjero y los muebles registrables y semovientes, como automotores, motocicletas, naves, aeronaves, yates, embarcaciones y similares, como así también planes de ahorro previo; equipos, instrumental, joyas, objetos de arte y capitales invertidos en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en Bolsa de Comercio o que pertenezcan al capital de una empresa, sea ésta personal o societaria. También, los depósitos radicados en el país o fuera del mismo, en bancos y otras entidades financieras, nacionales o extranjeras, indicándose la entidad, tipo de operatoria financiera, números de cuentas y/o certificados de depósitos a plazo fijo, de cajas de seguridad y de tarjetas de débito o de crédito que posea. Asimismo, el detalle de cuentas a cobrar, incluyendo derechos hipotecarios, prendarios y comunes y de los créditos y deudas hipotecarias y prendarias que tenga, entre otros ítems.

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