Confirman que las clases se reiniciarán normalmente el próximo lunes

clasesLa Justicia entrerriana hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por el Defensor General de la provincia, Maximiliano Benítez, y la Defensora de Pobres y Menores de Paraná, Noelí Ballhorst, y ordenó a los gremios docentes a dictar clases con normalidad desde el próximo lunes, cuando se reiniciará el ciclo lectivo luego del receso de invierno.

 

De tal manera, el paro convocado por los sindicatos que agrupan a los docentes entrerrianos para el lunes y martes próximos queda sin efecto.

 

La decisión judicial, firmada por la jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, doctora Cecilia Bértora, dispone “hacer lugar a la medida cautelar contra la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET) y el Sindicato Argentino de Docentes Privados de Entre Ríos (Sadop), y ordenar el cese inmediato de la medida de fuerza de paro y movilización dispuestas para los días 27 y 28 de julio de 2015, disponiéndose la normal reanudación del ciclo lectivo 2015 luego del receso de vacaciones de invierno en todos los niveles educativos de la provincia”.

 

 

Dentro de los Considerando, Bértora sostiene que “surge que existe verosimilitud en el derecho invocado, toda vez que se han seguido y cumplido los pasos legales para realizar la Conciliación Obligatoria entre los Gremios Docentes y el Consejo General de Educación de la Provincia, habiéndose homologado dicho acuerdo por Resolución Nº 0702 M. T. del 6 de julio de 2015”.

 

Pero advierte que “pese a ello, dichos Asociaciones Gremiales y Sindicales de Docentes han dispuesto omitir impartir clases luego del reintegro al ciclo lectivo, en los cargos y puestos docentes en los que han sido oportunamente nombrados y autorizados por el Consejo General de Educación”.

 

Asimismo,  remarca que, “como cualquier otro derecho, el de huelga debe ejercerse dentro de los límites de las leyes que reglamentan su ejercicio “Los Derechos de Huelga y estabilidad en el empleo público no son absolutos, debiéndose ejercerse de conformidad a las leyes que lo reglamentan y en armonía con los demás derechos individuales y atribuciones estatales establecidas con igual jerarquía por la misma Constitución”.

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