Confirman cómo serán las escalas del Monotributo 2018

La Administración Federal de Impuestos Públicos (AFIP) dio a conocer en su sitio web oficial, las nuevas escalas de monotributo que comenzarán a regir a partir del 1 de enero.

 

Según se detalla, para el rubro de “prestación de servicios” el componente impositivo irá desde 87,04 a 3.584,17 pesos. En tanto, para “venta de cosas muebles”, desde 87,04 a 6.048,30 pesos.

 

Si se agrega el aporte al SIPA y a las obras sociales, la cuota para servicios irá desde 1.007,41 a 4.868,86 pesos. Además, la cuota total para “venta de cosas muebles”, desde 1.007,41 a 7.580,69 pesos.

 

También se actualizó el límite de Ingresos Brutos anuales para cada categoría. Para servicios, va desde 107.525,27 pesos (categoría A) hasta 896.043,90 pesos (categoría H). A su vez, para venta de bienes va desde 107.525,27 pesos (categoría A) hasta 1.344.065,86 pesos (categoría K).

 

Por último, también se actualizó el monto máximo de “alquileres devengados anualmente”. En este caso, va desde 40.321,98 pesos (categoría A) hasta 161.287,90 pesos (categoría K).

 

 

Esta semana, la AFIP también dio a conocer el nuevo plan de pagos para monotributistas excluidos. Con esta nueva medida, los monotributistas contarán con un plan de pagos permanente de hasta 36 cuotas, y el monto mínimo del pago a cuenta y cada cuota será de $1.000, publicó Infobae.

 

A través de la aplicación “Mis Facilidades”, el contribuyente visualizará las obligaciones adeudadas correspondientes a Ganancias, IVA y Régimen de Autónomos comprendidas entre el inicio de la exclusión del Monotributo y la fecha de registración de la exclusión, con el objetivo de regularizarlas en este nuevo plan.

 

Solo se podrán incorporar deudas registradas en los sistemas de AFIP, y “es un requisito indispensable que el contribuyente haya cumplido con la presentación de todas las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones por las que está adhiriendo al régimen”, remarcó un comunicado del organismo.

 

Podrá solicitarse el beneficio hasta el último día del tercer mes posterior al momento en que se ingresa la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”, y tendrá un pago a cuenta del 5% del monto total consolidado, con excepción de aquellos casos en que el plan se presente dentro de los 30 días de la fecha de actualización en el citado Sistema, en cuyo caso el pago a cuenta corresponderá al 2% del total consolidado.

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