Comunicado del Comité de Emergencia de Crespo por nuevas actividades y servicios exceptuados

Este martes 14 de abril comenzará una nueva etapa del ‘Aislamiento social preventivo y obligatorio’ que se extenderá hasta el 26 de abril. Desde el Comité Local de Emergencia Sanitaria de Crespo se confirmó que las actividades permitidas son las indicadas por el DNU del Gobierno Nacional. Aclarando además, que por el momento desde el Gobierno de Entre Ríos no se generaron nuevas habilitaciones ni protocolos.

Desde el CLESC se destacó que “no está dentro de las facultades del municipio la concesión de permisos de trabajo extraordinarios o la realización de excepciones para el funcionamiento comercial. Esta facultad es propia del Gobierno Nacional, quien concederá las excepciones en base a solicitudes que elevará el Gobierno Provincial”.

La Municipalidad de Crespo en el marco de adherir a la emergencia pública en materia sanitaria (Decreto 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional) “también asume las nuevas actividades y servicios exceptuados en la Decisión Administrativa 490/2020. Las personas que estén incluidas en el nuevo listado de actividades y servicios exceptuados, deberán tramitar sus respectivos permisos para libre circulación en nuestra ciudad ingresando a www.crespo.gob.ar/coronavirus”.

Desde este lunes se extremaron los controles en los accesos a la localidad, “con la finalidad de mantener a la ciudad en el mismo nivel epidemiológico y evitar la circulación comunitaria del virus”. En otro orden se estableció el normal funcionamiento para las áreas administrativas contables del municipio y la apertura de cajas para atención del contribuyente.

NUEVAS DISPOSICIONES NACIONALES

Se permite la circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.

2) Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.

3) Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.

4) Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

5) Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

6) Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

7) Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

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