Cómo será la incorporación de la población trans al mercado laboral

A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo, los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero. Además, se abrirá un Registro Único de Aspirantes, en el que se garantizará la confidencialidad de los datos personales.

El Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto de inclusión laboral para la población trans, travesti y transgénero, durante una sesión en la que oficialismo y oposición respaldaron la propuesta de manera unificada al considerarla “reparadora de derechos”. El proyecto obtuvo 55 votos a favor y 1 en contra, mientras seis legisladores de Juntos por el Cambio decidieron abstenerse.

La iniciativa establece que el Estado deberá contratar al menos el 1 por ciento de la dotación de la administración pública, en todas las modalidades de contratación regular vigentes, a personas travestis, trans y transgénero.

La nueva ley incluye a los tres poderes del Estado, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas y sociedades del Estado.

A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo, los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero. Deben, asimismo, reservar las vacantes que se produzcan en los puestos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ley para ser ocupadas en su totalidad por el mismo colectivo.

En cuanto al ámbito privado, la ley establece una serie de incentivos. Las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas del colectivo travesti, trans y transgénero podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales. El beneficio tendrá una vigencia de doce meses corridos desde la celebración del contrato de trabajo. En el caso pymes y micropymes, el plazo se extenderá a dos años.

La autoridad de aplicación abrirá un Registro Único de Aspirantes, en el que se garantizará la confidencialidad de los datos personales, en el que podrán anotarse los y las interesados en postularse a cubrir puestos laborales. El registro podrá ser consultado por las reparticiones públicas demandantes, así como por las personas jurídicas o humanas que lo requieran.

La inscripción en el mismo no es obligatoria ni resulta impedimento para el acceso al régimen de inclusión laboral previsto en la ley. El Registro deberá consignar únicamente el nombre autopercibido, los antecedentes educativos y laborales, así como las aptitudes y preferencias laborales de las personas aspirantes.

La ley también otorga una serie de beneficios a los y las trabajadoras para facilitar su contratación y la igualdad de oportunidades. Así, indica que el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo, aunque será a condición de cursar el o los niveles educativos requeridos y finalizarlos.

En tanto, también establece que a los fines de la contratación no podrán ser valorados los antecedentes contravencionales de los y las postulantes, que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral, y no podrán representar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo, considerando a la población travesti, trans y transgénero un colectivo ampliamente vulnerado en sus derechos.

Por último, el Banco Nación deberá promover líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero.

Fuente: Ámbito

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