Comienza el Régimen Especial de Regularización de Deudas para contribuyentes de Crespo

Desde el lunes 26 de octubre, los contribuyentes podrán adherirse al Régimen Especial de Regularización de Deudas, impulsado por la Municipalidad de Crespo y aprobado por la Ordenanza Nº 41/2020.

El beneficio es para aquellos contribuyentes o responsables de Tasa General Inmobiliaria, Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, Tasa de Obras Sanitarias, Contribuciones por mejoras, Tasa por Derecho de Edificación por plano de relevamiento de obra parcial o total, deudas por multas que se encuentren firmes y consentidas, que se regularicen a través del pago contado, o hasta en 36 cuotas, conforme lo establecido en el Artículo 2º de la presente, y cuyo vencimiento haya operado hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, de acuerdo con las normas vigentes.

CÓMO HACER EL TRÁMITE

A partir del lunes 26, los interesados podrán optar por acceder y realizar el trámite a través del sitio web del municipio www.crespo.gob.ar. Mientras que quienes deban concurrir personalmente al edificio municipal, al Área de Atención del Contribuyente, deberán -de manera obligatoria- solicitar previamente un turno en www.crespo.gob.ar. En el caso de adultos mayores o personas que no tengan acceso a la tecnología, podrán comenzar la gestión llamando al teléfono 4951160 (interno 100).

QUIÉNES PUEDEN ACCEDER

En conferencia de prensa, este viernes por la mañana, Hernán Jacob (secretario de Economía, Hacienda y Producción) y Gastón Ghirardi (Área de Administración Financiera y Tributaria) dieron a conocer detalles del Régimen.

Podrán adherirse todos los contribuyentes obligados al pago de los distintos tributos municipales, siempre que se mantengan al día en sus obligaciones fiscales correspondientes al año en curso, período fiscal 2020.

“Aquellos que tengan deudas por obligaciones correspondientes al actual período, también podrán acceder, siempre y cuando abonen las deudas del corriente año con anterioridad a la celebración del plan de pago que se regula por la Ordenanza 41/2020”.

No podrán acceder a la moratoria web y por lo tanto deberán acercarse a las oficinas del edificio municipal, con turno previo, ante cualquiera de los siguientes casos: Quienes tengan deudas en Juicio por Apremio Fiscal y quienes tengan suscripto un plan de pago en estado caduco.

REDUCCIÓN DE INTERESES, RECARGOS Y MULTAS

El Artículo 2º de la Ordenanza 41/2020 dispone la reducción de intereses, recargos y multas aplicables a los tributos comprendidos en el régimen de la presente Ordenanza, bajo condición de que la obligación principal y la proporción de intereses, multas y recargos no reducida, sean abonadas en los términos del presente régimen, de acuerdo a la siguiente escala: Pago Contado, 80%. De 2 a 12 cuotas, 50%. De 13 a 24 Cuotas, 40%. De 25 a 36 Cuotas, 20%.

Para el caso de deudas por multas aplicadas por el Juzgado de Faltas y deudas por estadía reguladas por la Ordenanza Nº 07/13, tendrán el beneficio de reducción de intereses pero únicamente podrán ingresar al sistema bajo la opción de pago contado.

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