Comienza a regir la pena de reclusión perpetua para los casos de femicidio

Este viernes entregó en vigencia la Ley 26.791, aprobada el 14 de noviembre último por la Cámara de Diputados, que incorpora modificaciones a distintos incisos del artículo 80 del Código Penal con el objetivo de agravar las penas para casos de femicidio o de asesinatos cometidos por violencia de género.

 

Con el voto unánime de los presentes, la Cámara baja logró insistir en la redacción original de la norma, que en su paso por el Senado había sido modificada.

El texto de la norma señala que “se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua” a quienes asesinen a “su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”.

 

También a quienes cometan el delito de homicidio por razones de “placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.

 

Además, la ley prevé que, “cuando mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de 8 a 25 años”, pero sostiene que “esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima”.

 

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