“Causa Waigel”: Revocan sentencia sobre fecha de inicio de la cesación de pagos

WaigelLa Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná, integrada por los Dres. Virgilio Alejandro Galanti, Valentina Ramírez y Andrés Marfil, resolvió admitir el planteo de apelación que había realizado la Sindicatura en la Causa Miguel Waigel y Cía, en relación a cuál fue la fecha de inicio de la cesación de pagos de la quebrada firma crespense. La resolución original establecía que dicha situación era a partir del 31 de mayo de 007, pero la mencionada Sala hizo lugar al pedido de la Sindicatura, revocando la sentencia y fijando como fecha de inicio (de la cesación de pagos), el 22 de noviembre de 2006, se informó a El Observador.

 

Luego del análisis de las pruebas aportadas, el Dr. Marfil, vocal de la mencionada Sala, señaló que “se ve que ni la fallida, ni sus asesores, han inventado nada nuevo, pues estaríamos en un clásico ejemplo de una maniobra cuya finalidad es intentar salvar económicamente a los propietarios a costillas del vaciamiento del patrimonio de la sociedad fallida, con el agravante que para realizar esta operación, se recurrió a un mecanismo por demás deleznable, que es financiar la insolvencia en la etapa de transición-expoliación, recurriendo a fondos de terceros inversores y compradores de material, que fueron engañados en su buena fe, entre otras cosas, con operatorias contables que ocultaban la realidad económica de la sociedad. Esa realidad consistía en que la empresa era económica y financieramente inviable desde antes que formalmente se entre en cesación de pagos generales” y agregó que “no se puede cerrar los ojos ante la realidad y no podemos parapetarnos en el formalismo del análisis estanco de los hechos; de lo contrario, consagraríamos judicialmente grandes injusticias al dejar pasar maniobras del tenor que venimos señalando”.

 

La Dra. Ramírez adhirió a los fundamentos del voto del Dr. Marfil, en tanto el Dr. Galanti se abstuvo de votar, en razón de existir coincidencia en los votos precedentes, en virtud de lo establecido en el art. 47 de la Ley 6.902, modificado por la Ley Nº 9.234.

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